Sentencia N° 576 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de noviembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 576, Exp. C09-376, 13/11/2009
ExpedienteC09-376
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-11-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Rayza Valentina Torres Durán, en representación de los ciudadanos acusados. La decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que había declarado con lugar el recurso de apelación del Ministerio Público, no es recurrible en casación, ya que no pone fin al proceso ni impide su continuación.
Extracto de la motiva
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. La norma transcrita, contempla no sólo el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, sino que limita a su vez esta facultad de reclamar ante una instancia superior, con los medios establecidos por el ordenamiento jurídico vigente y para los casos concretos. Bajo esta premisa, entendió el Legislador el carácter restringido del recurso de casación en el proceso penal, motivo por el cual dispone en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas (…) Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación intentado por la ciudadana RAYZA VALENTINA TORRES DURÁN, contra el fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua del 29 de junio de 2009.
Palabras clave
recurso de casaciónCorte de Apelacionesmedida cautelardelitorobo agravadoporte ilícitoCódigo Orgánico Procesal Penalinadmibilidad