Sentencia N° 576 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de octubre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 576, Exp. A08-360, 29/10/2008
ExpedienteA08-360
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-10-29
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de avocamiento presentada por el abogado defensor de Williams Alexander Amaro Balza, quien estaba siendo procesado por lesiones culposas gravísimas y menos graves. El solicitante argumentó que hubo irregularidades en el proceso, incluyendo un cambio indebido en la calificación jurídica de los delitos imputados y la falta de información sobre los hechos que se le atribuían a su defendido.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la causa se ventila ante un tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico (aunque el solicitante no indica cuál es su ubicación específica), además de ello, se discute la supuesta comisión de un delito de naturaleza penal, específicamente del delito de lesiones personales gravísimas, tipificado en el artículo 420 del Código Penal, en relación con el artículo 414 “eiusdem”. Por otra parte, el solicitante del avocamiento denunció supuestas violaciones que requieren ser verificadas por la Sala, como son la relativa al quebrantamiento del derecho a la defensa y al debido proceso del ciudadano WILLIAMS ALEXANDER AMARO, porque el mismo fue imputado por un delito distinto al de la acusación presentada por el Ministerio Público, aunado a que el tribunal de control admitió la acusación formulada por éste contra un ciudadano llamado ÁNGEL RAFAEL CAMERO HIGUERA, que no es el acusado en esta causa, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS y por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, siendo que este último no fue imputado por el representante fiscal y no está contenido en su escrito acusatorio. Además de ello, el defensor alegó que el juez de control admitió la acusación presentada por las víctimas, sin que conste que éstas previamente se hubieren querellado.
Dispositiva
1) ADMITE la solicitud de avocamiento presentada por el defensor privado del ciudadano acusado WILLIAMS ALEXANDER AMARO. 2) ACUERDA requerir el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa, al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. 3) ORDENA paralizar el proceso de acuerdo con lo establecido en el aparte 12 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientolesiones culposasderecho a la defensadebido procesocircuito judicialCódigo Penalimputaciónacusación