Sentencia N° 576 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de octubre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 576, Exp. C07-0364, 18/10/2007
ExpedienteC07-0364
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónADMITE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano JUAN EFRAÍN CHACÓN VOLCANES únicamente en lo que respecta a la falta de resolución por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida del alegato referido a la infracción del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por JUAN EFRAÍN CHACÓN VOLCANES, quien impugnó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su apelación contra el sobreseimiento de la causa seguida contra ANTONIO RAMÓN MORALES ROJAS por homicidio frustrado y lesiones personales. La Sala de Casación Penal admitió el recurso, señalando que la Corte de Apelaciones no resolvió adecuadamente el alegato sobre la falta de celebración de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se convocó a una audiencia oral para debatir los fundamentos del sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público.
Extracto de la motiva
El recurrente, en todo momento manifiesta su inconformidad con la actuación desplegada por el Ministerio Público, lo cual no puede ser objeto de cuestionamiento por parte de la Sala Penal, así como su descontento con la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida de sobreseer la causa seguida contra el ciudadano RAMÓN ANTONIO MORALES, decisión que no es recurrible en casación. Al respecto, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que son recurribles en casación las sentencias definitivas dictadas por las Cortes de Apelaciones, que resuelvan el fondo del recurso de apelación, sin haber ordenado la celebración de un nuevo juicio oral y el último aparte de la mencionada disposición prevé como impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o que hagan imposible su continuación, limitando de esta forma el conocimiento del recurso para los casos que allí especificados y no cuando se pretenda impugnar las actuaciones del Fiscal del Ministerio Público y la sentencia del Tribunal de Control, como pretende el recurrente en el presente caso.
Dispositiva
1) ADMITE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano JUAN EFRAÍN CHACÓN VOLCANES únicamente en lo que respecta a la falta de resolución por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida del alegato referido a la infracción del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) CONVOCA a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días.
Palabras clave
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