Sentencia N° 576 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 576, Exp. C05-0289, 29/09/2005
ExpedienteC05-0289
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público contra la sentencia que condenó a JOSÉ ELÍAS MARÍN ARMAS por homicidio culposo. El Tribunal de Juicio había considerado que no se demostró la intención de causar daño, lo que llevó a calificar el hecho como un homicidio culposo y no como un homicidio calificado por motivos fútiles. La Sala concluyó que el recurso era infundado y que la sentencia impugnada estaba ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

El recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia que la recurrida cometió error de derecho al calificar el delito como homicidio culposo; incurriendo en la infracción del artículo 411 del Código Penal, por indebida aplicación y del mismo modo indica la falta de aplicación del artículo 408 ordinal 1º del citado texto legal. Para fundamentar su denuncia, el recurrente transcribe gran parte de la sentencia recurrida, máximas relativas a fallos emitidos por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, así como, las pruebas apreciadas y tomadas en consideración por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio, como testimonios de los ciudadanos Martha Josefina Torrealba, Yully Karina Páez Chacón, Mauricio José Acharam, Eddywimar Torrealba, Arelis Margarita Bolívar entre otros, así como declaraciones de los funcionarios actuantes en la investigación, ciudadanos Oscar Vargas, Simón Antonio Chiu y de los expertos adscritos al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Ángel Gómez, Juan Carpio, Amilcar Bastidas, Franklin Martínez y Raquel Troconis de Riani, concluyendo que: “..analizadas las pruebas de la manera como lo hizo la recurrida se observa que se menosprecian las pruebas técnicas presentadas en el presente caso, al analizarlas no toma en cuenta precisamente lo que el Ministerio Público resaltó en las declaraciones como lo es que el disparo fue realizado de contacto, es decir con el cañón del arma a una mínima distancia, que a decir de la más calificada doctrina criminalística, el disparo se produce desde cero (0) hasta un máximo de dos (2) centímetros de distancia entre la boca del cañón del arma y la víctima ...

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

homicidio culposorecurso de casaciónCódigo PenalMinisterio PúblicoEstado Guáricopruebas técnicasintención de causar daño

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