Sentencia N° 576 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 576, Exp. C02-0444, 10/12/2002
ExpedienteC02-0444
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-12-10
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jhoan Jose Coronado Diaz, condenado por homicidio calificado. La defensa alegó violación de ley por la indebida aplicación de preceptos legales y falta de análisis de declaraciones de testigos. Sin embargo, la Sala concluyó que la denuncia era insuficiente y no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La defensa en su escrito alrga dos motivos, los cuales son la indebida aplicación con la errónea interpretación, ya que en su fundamentación expresa que la Corte de Apelaciones ha debido aplicar otro precepto legal al caso concreto, y, que además por la falta de análisis de las declaraciones del menor ALEJANDRO ENRIQUE MORA y la de la ciudadana MELANIA ANTONIA MARTINEZ, incurrió en la errónea interpretación de la ley o la doctrina. Sin especificar en ninguno de los dos casos cuál es la norma infringida. Los dos motivos planteados, como son la indebida aplicación y la errónea interpretación, suponen supuestos diferentes; el primero se refiere a que el juez al aplicar la norma, ésta no se ajusta a los hechos establecidos por el Tribunal de Juicio, es decir, aplica una norma equivocadamente en lugar de otra; y el segundo motivo invocado, se refiere a que la interpretación dada al artículo aplicado, fue equivocado en su alcance y sentido. Denunciar ambos motivos conjuntamente implica un error en la fundamentación del recurso de casación, en virtud de que se incumple con lo ordenado en los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de esa Circunscripción Judicial, para que éste lo distribuya al Tribunal de Ejecución correspondiente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales pertinentes.
Palabras clave
homicidio calificadorecurso de casacionviolacion de leyinterpretacion de normadeclaraciones de testigosindebida aplicacioncodigo organico procesal penal