Sentencia N° 575 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de agosto de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 575, Exp. C25-544, 03/10/2025
ExpedienteC25-544
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-08-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible una solicitud de nulidad. La Sala fundamentó su decisión en que la inadmisibilidad de la solicitud no es recurrible en casación, ya que no se pronuncia sobre el fondo del asunto. Además, se destacó que el recurso de casación es un medio extraordinario y limitado, destinado a corregir errores de derecho en la aplicación de la ley por parte de los tribunales de segunda instancia.
Extracto de la motiva
Cumplidos, como han sido los trámites procedimentales del caso y siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación, del presente recurso de casación, esta Sala de Casación Penal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes: En nuestro proceso penal, la materia recursiva se encuentra regida por las disposiciones contenidas en los artículos 423, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que consagran el principio de la impugnabilidad objetiva, la legitimación para recurrir y las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los abogados Martín Brito, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Ingrid Peña, Diveana Matos Varela y Javier Aponte Andrade, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliares de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en contra de la decisión dictada el 25 de noviembre de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.