Sentencia N° 575 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 575, Exp. E15-297, 06/08/2015
ExpedienteE15-297
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-08-06
DecisiónNotificar al Reino de los Países Bajos sobre el término perentorio para presentar la solicitud formal de extradición

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JOSÉ DE SOUSA, requerido por el Reino de los Países Bajos por el delito de blanqueo de capitales. Se constató que no existía la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial necesaria para examinar los requisitos de fondo del procedimiento. La Sala decidió notificar al Reino de los Países Bajos sobre la detención del ciudadano y fijó un término de sesenta días para que presenten la solicitud formal de extradición y la documentación correspondiente.

Extracto de la motiva

Una vez recibido el expediente por esta Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas anteriormente, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano JOSÉ DE SOUSA, por parte del Reino de los Países Bajos (Aruba), ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en materia de derecho interno e internacional rigen el procedimiento de extradición. En efecto, sólo consta la NOTIFICACIÓN ROJA INTERNACIONAL, identificada con el alfanumérico Ha-5287/7/2015, de fecha 1 de julio de 2015, por la comisión del delito de BLANQUEO DE CAPITALES, tipificado en los artículos 2:404 y 2:405 del Código Penal de los Países Bajos, emitida por la Oficina de INTERPOL. Sobre las Difusiones o Notificaciones Rojas Internacionales, la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal, denominada INTERPOL, en Asamblea celebrada en Hanoi (Vietnam), el 31 de octubre de 2011, a través de la Resolución AG-2011-RES-07, aprobó por unanimidad de sus miembros el “Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos”, el cual entró en vigencia el 1° de julio de 2012 y regula precisamente las normas de funcionamiento del Sistema de Información de INTERPOL en materia de tratamiento de datos. Específicamente, contiene en su Título 3, Capítulo II, todo lo concerniente a la denominación y el trámite de las notificaciones y difusiones, entre las que se encuentran las notificaciones rojas.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda notificar al Reino de los Países Bajos, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano JOSÉ DE SOUSA, de nacionalidad neerlandesa, con pasaporte BY39J31K6, conforme con lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Reino de los Países Bajos, la Sala ordenará el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 388 eiusdem.

Palabras clave

extradiciónblanqueo de capitalesJOSÉ DE SOUSANotificación Roja

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