Sentencia N° 575 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de octubre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 575, Exp. CC08-368, 29/10/2008
ExpedienteCC08-368
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-10-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resuelve un conflicto de competencia planteado por el Tribunal Tercero en funciones de Control del Estado Guárico, en relación con la causa N° 10-762-08, donde se investigan hechos de secuestro. Se establece que el delito de secuestro es un delito permanente, consumado desde el momento en que se priva a la víctima de su libertad, y que la competencia territorial corresponde al lugar donde se cometió el último acto del delito, en este caso, en Caracas.
La Sala declara competente al Tribunal Tercero en funciones de Control del Estado Guárico para continuar conociendo de la causa, dado que los hechos ocurrieron en Altagracia de Orituco, Estado Guárico. Además, se hace un llamado de atención al juez del Tribunal del Estado Guárico por no haber advertido su incompetencia desde el inicio del proceso.
Finalmente, se notifica a los tribunales en conflicto y se ordena la continuación del proceso en el tribunal competente, resaltando la importancia de la celeridad procesal y el respeto a los derechos de los imputados.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia sobre el conflicto de competencia planteado por el Tribunal Tercero en funciones de Control del Estado Guárico. Se establece que el delito de secuestro es un delito permanente, consumado desde el momento en que se priva a la víctima de su libertad, y que la competencia territorial corresponde al lugar donde se cometió el último acto del delito. En este caso, los hechos ocurrieron en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, y la entrega del dinero del rescate se realizó en Caracas, lo que determina la competencia del tribunal del Estado Guárico.
La Sala señala que el Tribunal Tercero debió pronunciarse inmediatamente sobre la declinatoria efectuada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y no esperar 22 días para hacerlo, incumpliendo así su obligación. Se hace un llamado de atención al juez del Tribunal del Estado Guárico por su proceder, que atenta contra los principios de la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal.
Finalmente, se declara competente al Tribunal Tercero en funciones de Control del Estado Guárico para continuar conociendo de la causa, ordenando que se notifique a los tribunales en conflicto y se continúe con el desarrollo normal del proceso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: COMPETENTE al Tribunal Tercero en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para continuar conociendo de la causa seguida a los ciudadanos Jean Ruíz Moreno y Moisés Raúl Mercado Castillo, por la presunta comisión del delito de Secuestro tipificado en el artículo 460 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión a los Tribunales en conflicto. Publíquese, regístrese, bájese el expediente y ofíciese lo conducente.