Sentencia N° 575 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de octubre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 575, Exp. C07-0329, 18/10/2007
ExpedienteC07-0329
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 72, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano HÉCTOR ARTURO SALAZAR FUENTES, anulando la decisión de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, pero la Sala de Casación encontró vicios de inmotivación en la sentencia apelada, ya que no se pronunció sobre la realización de la experticia como prueba anticipada, lo que afectó el debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El formalizante en su recurso señaló que la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en el vicio de inmotivación de la sentencia, en virtud de que no le dio respuesta a uno de los planteamientos expuestos en el recurso de apelación y relacionado con que la experticia de la substancia incautada en el paquete que su defendido envió hacia Madrid, no se realizó según lo establecido en la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2001, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Los hechos en la presente causa ocurrieron el 10 de junio de 2005, por lo tanto el procedimiento a seguir para la destrucción de la droga era el establecido en la sentencia N° 2720 del 4 de noviembre de 2002 (ampliación de la sentencia N° 2464, del 29 de noviembre de 2001 y que fue citada por el recurrente) dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de la que se desprende: “... b) De las experticias química, botánica y toxicológica como prueba anticipada. Según lo señalado por el ciudadano Fiscal General de la República, se han presentado una serie de inconvenientes en la práctica de la prueba anticipada, dado que resulta imposible, además de riesgoso, realizar esas experticias en presencia de todas las partes, en virtud de que los procedimientos analíticos a ser utilizados en la misma, son de una larga duración –entre 4 y 24 horas- lo que dificulta a que las partes y el Juez esperen hasta la conclusión definitiva del examen. Señaló asimismo, que la División de Toxicología Forense de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, cuenta con dos expertos que reciben un promedio mensual de cuatrocientas (400) a quinientas (500) solicitudes de experticias, y que todos los Circuitos Judiciales Penales del país, no cuentan con laboratorios que procesen esas solicitudes. En esos términos, esta Sala advierte que ante esa problemática, en donde se encuentra involucrado el orden público constitucional, y en beneficio de que realmente pueda hacerse efectiva la destrucción de la “droga”, antes que culmine el proceso penal, se plantea la siguiente solución: Una vez que son incautadas las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, las cuales quedan bajo custodia del Ministerio Público, en virtud de que es su deber asegurar tanto los objetos activos o pasivos relacionados con la perpetración de un hecho punible, el Fiscal encargado de la investigación deberá acudir al Juez de Control para que éste ordene la citación de las partes y acudan al lugar, día y hora fijados, a los fines de que se elabore un acta en la que deje constancia de la cantidad, peso, tipo de envoltura, y cualquier otra circunstancia que se considere pertinente, de las sustancias incautadas. En esta oportunidad, a los efectos del control de ese medio de prueba que persigue conseguir que se deje constancia únicamente qué fue lo que se incautó, lo que no significa la práctica de una experticia, las partes podrán hacer objeciones que consideren concernientes, las cuales serán decididas inmediatamente por el Juez. Una vez finalizado dicho acto, el Ministerio Público solicitará una copia del acta levantada y a los fines de que pueda practicarse las experticias correspondientes, pedirá que le sea entregada, ya sea a su persona o a la policía judicial, una cantidad idónea que permita los análisis periciales, y el Juez de Control ordenará la destrucción de la cantidad restante. Una vez que se ordene la destrucción, el Ministerio Público deberá, en un lapso que no exceda de treinta días continuos a dicha orden, remitir el acta al Juez de Ejecución para que se haga efectiva dicha orden. Las experticias químicas, botánicas y toxicológicas, podrán ser practicadas posteriormente, y ofrecidas como medio de prueba por el Ministerio Público o por cualquiera de las partes, de acuerdo con lo señalado en Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplido con lo antes previsto, sólo respecto a la elaboración del acta en donde se deje constancia de lo incautado, el Fiscal encargado de la investigación remitirá al Fiscal Superior copia del acta levantada, a los fines de que se abra el procedimiento de incineración señalado en la sentencia 1776/2001 ...”. (Subrayado de la Sala Penal).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1) declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano acusado HÉCTOR ARTURO SALAZAR FUENTES; contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2007 por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; 2) anula la decisión dictada por la referida Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y 3) ordena la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que lo remita a otra Sala y dicte un nuevo fallo con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.

Palabras clave

tráfico ilícitosustancias estupefacientesprueba anticipadainmotivaciónrecurso de casaciónderecho al debido procesoCorte de Apelaciones

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