Sentencia N° 575 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de julio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 575, Exp. C06-0069, 19/12/2006
ExpedienteC06-0069
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-07-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Alberto Ramón Navarro Granadillo, quien había sido condenado a ocho años de prisión por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La defensa alegó la falta de aplicación de la prescripción ordinaria de la acción penal, argumentando que habían transcurrido más de diez años desde el inicio del proceso sin que se dictara sentencia definitiva. Sin embargo, la Sala determinó que la acción penal no estaba prescrita, ya que se habían realizado múltiples actos procesales que interrumpieron el lapso de prescripción.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto por la Sala de Casación Penal en la decisión Nº 251 del 6 de junio de 2006, con ponencia del Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte, la prescripción es una limitación al Ius Puniendi del Estado para la persecución y castigo de los delitos, lo cual ocurre por el transcurso del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales. El Código Penal en los artículos 108 y 110 regula los presupuestos para el cálculo e interrupción de la prescripción de la acción penal, por tal motivo se han precisado dos circunstancias para su establecimiento: la primera referida al transcurso del tiempo y a la falta de acción de los órganos jurisdiccionales sobre una determinada causa (prescripción ordinaria); mientras que la segunda, relativa al transcurso del juicio, cuando sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo (prescripción judicial). Para el cálculo de la prescripción ordinaria de la acción penal, el juez cumplirá lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal, para realizar un análisis de los actos que interrumpen la prescripción ordinaria: la sentencia condenatoria, la requisitoria que se libre contra el imputado si éste se fugare, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a quien la ley reconozca con tal carácter y, las diligencias procesales que le sigan, son actos que interrumpen el cálculo ordinario de la prescripción. Así mismo, en el referido artículo se dispone el cálculo para determinar la prescripción extraordinaria de la acción, el cual será igual al tiempo de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, Al respecto, la Sala Constitucional en la sentencia Nº 1.118 del 25 de junio de 2001, estableció la conceptualización de la prescripción judicial o procesal; como un término de caducidad y no de prescripción propiamente: “por ser ininterrumpible por actos procesales”. En el presente caso, el recurrente alegó que la recurrida, infringió por falta de aplicación, el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al no aplicar los supuestos de la prescripción ordinaria de la acción penal contenidos en el artículo 108 del Código Penal en lugar del artículo 110 del Código Penal, el cual refiere a la prescripción extraordinaria o especial.
Dispositiva
En atención a todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano, ALBERTO RAMÓN NAVARRO GRANADILLO. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y notifíquese.
Palabras clave
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