Sentencia N° 575 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 575, Exp. C05-0316, 29/09/2005
ExpedienteC05-0316
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la representación Fiscal.

Resumen

El Juzgado Mixto de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico absolvió al acusado Domingo Antonio Piñango Sequera por el delito de robo a mano armada de vehículo automotor. Posteriormente, el Fiscal Primero interpuso recurso de apelación, que fue declarado sin lugar por la Corte de Apelaciones. El Fiscal luego interpuso recurso de casación, el cual fue contestado por el defensor del acusado. La Sala de Casación Penal desestimó el recurso de casación por ser manifiestamente infundado, argumentando que la falta de motivación alegada no puede ser atribuida a las Cortes de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De la lectura de la presente denuncia, la Sala observa que el recurrente plantea “la falta de motivación” por “omisión parcial de análisis y comparación de pruebas”. Sobre este particular, ha sostenido esta Sala de Casación Penal en reiterada jurisprudencia, que tal circunstancia no puede ser atribuida como infringida a las Cortes de Apelaciones, ya que ello forma parte de la labor de apreciación de las pruebas por los tribunales de Juicio, en virtud del principio de inmediación, según el cual “los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. Por esta razón estima esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, debe desestimarse la presente denuncia por ser manifiestamente infundada. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la representación Fiscal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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