Sentencia N° 575 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 575, Exp. C02-0378, 10/12/2002
ExpedienteC02-0378
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública en beneficio de Abelardo José Tablante Páez, quien había sido condenado a quince años de prisión por tráfico de estupefacientes. La Sala constató la errónea aplicación de la ley en la sentencia de la Corte de Apelaciones, declarando la nulidad de ambas sentencias y ordenando la aplicación de medidas de seguridad en lugar de la pena privativa de libertad, considerando que la cantidad de droga incautada era para consumo personal.
Extracto de la motiva
Esta Sala, previa la resolución del recurso de casación interpuesto, en aplicación del contenido del artículo 257 de la Constitución ha revisado la sentencia recurrida y ha verificado la errónea aplicación e inobservancia de preceptos legales referidos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyo contenido y debida aplicación modifica notablemente la dispositiva del fallo de instancia, considerando procedente declarar la nulidad tanto de la sentencia recurrida como del dispositivo dictado por el Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal se avoca seguidamente a dictar una decisión propia en los términos siguientes: El Tribunal Mixto de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, consideró que: “los hechos que anteriormente quedaron comprobados, encuadran dentro de las previsiones del artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que tipifica el delito de Tráfico de Estupefacientes en la modalidad de distribución.” Ahora bien, realizada la lectura de la sentencia del Tribunal de Juicio, la cual fue confirmada por la Corte de Apelaciones, llama la atención a esta Sala, que a pesar de los hechos establecidos por la Juez de Juicio, se dictara contra el imputado una sentencia condenatoria por el delito de Tráfico, cuando resulta evidente que se trata de unos hechos o circunstancias que encuadran perfectamente en el artículo 75 de la ley que rige la materia, toda vez que, la cantidad de sustancia incautada ha sido menor a 2 gramos.
Dispositiva
1.- Previa la resolución del recurso interpuesto, DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la sentencia recurrida dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 26 de junio de 2002, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Mixto Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 15 de abril de 2002. 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la aplicación de las medidas de seguridad previstas en los ordinales 1 y 2 del artículo 76 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 82 ejusdem, al ciudadano ABELARDO JOSE TABLANTE PAEZ, identificado ut supra. 4.- ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico para que lo asigne a un Tribunal de Ejecución a los fines de la resolución de lo dispuesto en esta sentencia.
Palabras clave
casaciontrafico de estupefacientesconsumo personalmedidas de seguridadderecho a la defensaerronea aplicacionnulidad de sentencia