Sentencia N° 574 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 574, Exp. C24-461, 08/11/2024
ExpedienteC24-461
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Víctor Miguel Herrera Millán, quien actuó en su propio nombre contra la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su apelación. La Sala fundamenta su decisión en que la desestimación de la denuncia no es recurrible en casación, ya que no se trata de una decisión que confirme o declare la terminación del proceso penal, dado que el proceso nunca llegó a iniciarse debido a la desestimación solicitada por el Ministerio Público.
Extracto de la motiva
Del contenido de las precitadas normas, se colige que las decisiones pueden ser recurridas solo cuando nuestro ordenamiento jurídico así lo disponga, estableciendo medios específicos para su refutación, siendo el recurso de casación un mecanismo extraordinario, exclusivo para recurrir de las sentencias emanadas de los Tribunales de Alzada, siempre y cuando reúnan características específicas, pues no cualquier fallo emanado de las Corte de Apelaciones es objeto de revisión casacional, es menester que el mismo de por concluido un proceso o impida su continuación. En tal sentido, se verificó que el proceso penal contra el cual fue ejercido el recurso de casación sometido al estudio y análisis de esta Sala, tuvo su inicio con ocasión de la denuncia formulada ante el Ministerio Público (en fecha 15 de septiembre de 2023), por el abogado Víctor Miguel Herrera Millán, actuando en su propio nombre y representación en contra del ciudadano JAIME CRUZ, siendo que, respecto a la referida denuncia, el abogado Robersi Antonio Duran Lugo, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, adscrito a la Unidad de Depuración de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitó su desestimación, y el 14 de noviembre de 2023, tal requerimiento, fue declarado con lugar por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuyo fallo fue impugnado con un recurso de apelación de autos presentado por el abogado antes referido, que al ser conocido por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de mayo de 2024, lo declaró sin lugar y confirmó la desestimación de la denuncia decretada por el mencionado Tribunal de Primera Instancia. Al respecto observa la Sala, que la decisión que pretende impugnarse a través del recurso de casación, no es de aquellas “…que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación…”, por cuanto en el caso de autos, con la desestimación de la denuncia dictada por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de
Dispositiva
DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación presentado por el abogado Víctor Miguel Herrera Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 313.495.
Palabras clave
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