Sentencia N° 574 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 574, Exp. E15-152, 06/08/2015
ExpedienteE15-152
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-08-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano OSWALDO SICILIANO PEÑA, de nacionalidad venezolana, solicitada por el Gobierno de la República Italiana. La decisión se fundamenta en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíbe la extradición de venezolanos. A pesar de la improcedencia de la extradición, se insta al Gobierno Italiano a presentar los elementos probatorios necesarios para un posible juicio en Venezuela, garantizando así el derecho a un debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos: 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 6 del Código Penal; 382, 387, 388 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal y el Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal, entre el Gobierno de Venezuela y la República Italiana, el cual fue firmado el veintitrés de agosto de 1930, aprobado por el Poder Legislativo Nacional venezolano el veintitrés de junio de 1930 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el veintitrés de diciembre de 1931; pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Pasiva del ciudadano venezolano OSWALDO SICILIANO PEÑA, con fundamento en las siguientes consideraciones: El artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas. El artículo 6 del Código Penal, establece lo siguiente: “La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua.”...
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano OSWALDO SICILIANO PEÑA, de nacionalidad venezolana por nacimiento, al Gobierno de la República Italiana, de conformidad con lo previsto en el artículo 32, numeral 1; artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el artículo 6 del Código Penal. SEGUNDO: SE INSTA al Gobierno de la República Italiana a consignar ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control correspondiente, a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, en un lapso de sesenta (60) días continuos (contados a partir de su efectiva notificación, la cual realizará dicho Ministerio), la documentación probatoria relacionada con los hechos que dieron origen al presente procedimiento de extradición. TERCERO: SE ACUERDA mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, que actualmente pesa sobre el ciudadano OSWALDO SICILIANO PEÑA, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Palabras clave
extradiciónOSWALDO SICILIANO PEÑAnacionalidad venezolanaderecho de asilo