Sentencia N° 574 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de octubre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 574, Exp. A08-416, 28/10/2008
ExpedienteA08-416
PonenteMiriam Morandy Mijares
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-10-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por Gumer Quintana Gómez, quien argumentó irregularidades en la investigación penal en su contra. Se mencionaron dilaciones y falta de imparcialidad en el proceso, así como la ausencia de elementos que justificaran la imputación de delitos. La Sala decidió requerir el expediente y paralizar el proceso en curso ante el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia.

Extracto de la motiva

El objeto de la institución procesal del avocamiento tal y como lo ha asentado la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas -de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido-, “cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental” (vid. Sentencia No. 2147 del 14 de septiembre de 2004). La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente...”.

Dispositiva

Vista la solicitud de avocamiento que antecede, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ADMITE la presente solicitud y acuerda requerir la causa penal N° 34C/413-08 que cursa ante el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con la urgencia del caso, y ORDENA paralizar el proceso según el aparte duodécimo del artículo 18 “eiusdem”. Así se decide.

Palabras clave

avocamientoirregularidadesimputacióndelitosproceso penaljusticiaderechos humanos

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