Sentencia N° 574 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de octubre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 574, Exp. C07-0268, 18/10/2007
ExpedienteC07-0268
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de casación interpuesto por la defensa de Frank Moisés Vega Castillo, encontró un vicio procesal en la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones no analizó adecuadamente las denuncias planteadas por la defensa, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se declaró con lugar la segunda denuncia del recurso de casación, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenando que el expediente sea remitido para que se dicte una nueva sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El ciudadano abogado JORGE OJEDA SGAMBATTI, Defensor Público Penal Centésimo Séptimo de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano acusado FRANK MOISÉS VEGA CASTILLO, en el recurso de apelación alegó lo siguiente: ‘...En la causa que nos ocupa uno de los testigos presénciales, el ciudadano CESAR ALFONSO ACEVEDO QUINTERO no concurrió al debate a incorporar su testimonio, y el otro ciudadano RODRÍGUEZ CISNERO JESÚS GRERORIO depuso haber llegado al lugar del procedimiento cuando el vehículo estaba estacionado, sin ninguna persona en su interior, no pudiendo en consecuencia dar fé (sic) de lo que sucedió antes de su presencia en el lugar de los hechos, no pudiendo establecer con su testimonio si mi defendido se encontraba a bordo del vehículo donde se alega se encontró la sustancia y tampoco puede dar prueba con su palabra si el envoltorio de marras (sic) estaba o no dentro del vehículo antes de ser ocupado por los funcionarios actuantes...’.

Dispositiva

1) SE DECLARA CON LUGAR la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado JORGE OJEDA SGAMBATTI, Defensor Público Penal Centésimo Séptimo de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano acusado FRANK MOISÉS VEGA CASTILLO. 2) ANULA la decisión de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 7 de junio de 2006, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) ORDENA REMITIR el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que sea distribuido a otra Sala y dicte nueva sentencia, prescindiendo del vicio que originó la nulidad del fallo recurrido.

Palabras clave

casacionapelacionvicios procesalesderecho a la defensatutela judicial efectivapruebasentencianarcotrafico

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