Sentencia N° 574 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 574, Exp. C05-0341, 29/09/2005
ExpedienteC05-0341
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Gabriel Antonio Vásquez, quien fue condenado por homicidio preterintencional y uso indebido de arma de reglamento. La defensa alegó violaciones al debido proceso y a la garantía de defensa, argumentando que no se ponderaron adecuadamente las circunstancias del caso, especialmente en relación a la embriaguez del acusado. Sin embargo, la Sala consideró que la denuncia carecía de fundamentación adecuada y desestimó el recurso por ser manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la lectura de la presente denuncia se evidencia que la misma carece de la debida fundamentación, toda vez que el recurrente de manera conjunta señala diversos vicios cometidos, por la Corte de Apelaciones como son: la violación de los artículos 49 de la Constitución de la República, los artículos 1, 12 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 del Código Penal y la errónea interpretación del ordinal 5º del artículo 64 ejusdem 'que origina su no aplicación'. Así mismo, el recurrente en su escrito atribuye al Juzgador de Juicio, el no haber 'ponderado correctamente los elementos probatorios que determinaron las circunstancias en las cuales sucedieron los hechos', para de esta manera dar por comprobada la atenuante de perturbación mental proveniente de la embriaguez eventual. El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: '...Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...'. Y por cuanto la denuncia en estudio no se encuentra debidamente fundamentada, toda vez que atribuye a la recurrida la violación de diversas normas legales de manera conjunta, así como al Tribunal de Juicio el no 'haber ponderado correctamente los elementos probatorios', vicio este en el cual no podría haber incurrido la Corte de Apelaciones por imperativo legal, es por lo que la Sala la desestima declarándola manifiestamente infundada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado GABRIEL ANTONIO VASQUEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.