Sentencia N° 574 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 574, Exp. C02-0356, 10/12/2002
ExpedienteC02-0356
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-12-10
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la abogada Carol Padilla Reyes en favor de Carol Johana Arena Monsalve, quien había sido condenada a diez años de prisión por el delito de transporte de sustancias estupefacientes. La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, señalando que la denuncia no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De la lectura de la presente denuncia se evidencia que en la misma, de manera poco precisa, la formalizante atribuye a la recurrida la violación del artículo 49 de la Constitución de la República, indicando que se violó “en cuanto al debido proceso”, sin especificar en que consistió tal vicio. Posteriormente señala la formalizante sin ningún tipo de concisión, que la Corte de Apelaciones infringió “formas y condiciones señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución”, cuando admitió que la decisión del Juzgado de Control viola el reformado artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los requisitos del auto de privación de libertad, pero que justificaba tal actuación por no haberse ejercido los recursos legales en su oportunidad. En este último planteamiento no indica a cuales formas y condiciones del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución se refiere.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa de la ciudadana CAROL YOHANA ARENA MONSALVE. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

recurso de casacióndelito de transporte de sustancias estupefacientesdebido procesonulidad de oficiomotivación de la sentencia

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