Sentencia N° 573 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 573, Exp. C25-532, 03/10/2025
ExpedienteC25-532
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la solicitud de nulidad. La decisión se basa en que la inadmisibilidad no es un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, por lo que no puede ser objeto de impugnación mediante casación. La Sala reitera que el recurso de casación es un medio extraordinario y que solo procede en casos específicos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala debe señalar que de acuerdo con los principios y la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 451, eiusdem, la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la solicitud de nulidad planteada por los representantes del Ministerio Público no es recurrible en casación, por lo que es necesario declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por los fiscales. La inadmisibilidad de la solicitud de nulidad se fundamenta en que la decisión de absolución dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio no fue objeto de apelación por parte del Ministerio Público, lo que implica que la misma se encuentra firme y consentida, y por ende, no puede ser objeto de revisión a través del recurso de casación. Así, se establece que el recurso de casación tiene como finalidad garantizar la correcta aplicación del derecho y la uniformidad en la interpretación de las normas, pero en este caso, no se cumplen los requisitos establecidos para su procedencia, lo que lleva a la conclusión de que la decisión impugnada no es susceptible de ser revisada por esta Sala. Por lo tanto, se ratifica la decisión de la Corte de Apelaciones en cuanto a la inadmisibilidad de la solicitud de nulidad, y se declara que el recurso de casación interpuesto carece de fundamento legal para su admisión, lo que conlleva a su rechazo en virtud de la normativa vigente que regula la materia.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los abogados Martín Brito, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Ingrid Peña, Diveana Matos Varela y Javier Aponte Andrade, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliares de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en contra de la decisión dictada el 25 de noviembre de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.