Sentencia N° 573 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 573, Exp. C24-455, 08/11/2024
ExpedienteC24-455
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de noviembre de 2024, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de YEIKER ISMAEL HERNÁNDEZ RUIZ, quien había sido condenado a 21 años de prisión por homicidio calificado y agavillamiento. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa, confirmando la decisión del tribunal de instancia que había dictado la condena. La Sala argumenta que el recurso de casación no cumplió con los requisitos de técnica recursiva establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

“…Esta Defensa técnica penal a tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a denunciar que la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; incurrió en Violación de Ley por Falta de Aplicación de los artículos 157 y 346 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ocasiona la vulneración de los artículos 26 y 49 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela encontrándose viciada de inmotivación la sentencia recurrida, en su parte titulada como Motivación para Decidir; desprendiéndose de la decisión hoy impugnada; la falta de fundamentos de hecho y de derecho del juzgado Ad quem sobre los cuales fundamentó lo atinente a la confirmación del fallo judicial dictado por el Juzgado Trigésimo (30) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; dando por comprobado la ocurrencia de los delitos de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, en relación con el articulo 84.3 y último aparte ejusdem, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ibídem Es menester destacar, que la Sala 3 de la Corte de Apelaciones pretenda fundamentar la ratificación del fallo condenatorio proferido por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas; sobre la base del razonamiento siguiente: " observa Tribunal Colegiado, que la recurrida menciona las pruebas, las relaciona y las compara; analizando las declaraciones de los testigos y las adminiculo con la declaración de los experto, así como también valoro las documentales admitidas, por lo que mal puede denunciarla parte recurrente que el tribunal incurrió en falta de motivación, y que no señalo cuales fueron las dudas argumentando de manera muy general, sin poder apreciarse en concreto sus planteamientos, considerando quienes aquí deciden, que la juez de Instancia, expresó los fundamentos de hechos y de derecho, exteriorizando los argumentos que le permitieron arribar a sus decisión, y la sentencia condenatoria. Razón por la cual jebe concluir esta Alzada que la Juez A-quo, dio una explicación razonable del motivo por el cual llegó a su decisión, por lo que debe declararse sin lugar el recurso que aquí nos ocupa..."

Dispositiva

Se desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por el abogado Christian Stuar Bravo Gedler, Defensor Público Auxiliar Cuadragésimo Primero (41) con Competencia en Materia Penal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión emitida, el 25 de junio de 2024, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

casaciónhomicidiopenaldecisiónrecurso

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