Sentencia N° 573 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 573, Exp. E15-112, 06/08/2015
ExpedienteE15-112
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Pasiva
Fecha de la decisión2015-08-06
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano IVO KUBÍCEK, requerido por el Gobierno de la República Checa por la presunta comisión del delito de evasión de impuestos. La decisión se fundamenta en la existencia de una notificación roja de Interpol y en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la legislación venezolana y checa, incluyendo el principio de doble incriminación y la no existencia de delitos políticos en la solicitud de extradición. Se ordena la entrega del ciudadano al Gobierno Checo, garantizando sus derechos durante el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al analizar la solicitud de extradición pasiva del ciudadano IVO KUBÍCEK, establece que la misma es procedente al cumplirse con los requisitos establecidos en la legislación venezolana y en los tratados internacionales aplicables. Se verifica que el delito por el cual se solicita la extradición, la evasión de impuestos, está tipificado tanto en la legislación checa como en la venezolana, cumpliendo así con el principio de doble incriminación. Además, se concluye que la pena impuesta no es de muerte ni perpetua, y que no ha prescrito la acción penal. La Sala también resalta la importancia de la notificación roja de Interpol como fundamento para la detención y posterior extradición del requerido.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano IVO KUBÍCEK, de nacionalidad Checa, fecha de nacimiento 24 de abril de 1969, Pasaporte Checo N° 39530112, solicitado por la República Checa, por la presunta comisión del delito de Evasión de Impuestos, Tasas y otros Pagos Obligatorios, previsto y sancionado en el artículo 240, numerales 1 y 3, del Código Penal de la República de Checa. SEGUNDO: A los fines de garantizar plenamente los derechos del ciudadano requerido, se establece lo siguiente: 1) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. 2) Que al ciudadano que se extradita se le respetará el derecho a ejercer los recursos correspondientes en el país requirente.
Palabras clave
extradiciónevasión de impuestosInterpolRepública Checa