Sentencia N° 573 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de noviembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 573, Exp. C09-323, 13/11/2009
ExpedienteC09-323
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-11-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió las denuncias de inmotivación presentadas por la defensa de Carlos Julio Palomo Fort, en relación a la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala convocó a una audiencia oral y pública, mientras que desestimó otras denuncias por ser infundadas. La decisión se fundamenta en la falta de motivación de la sentencia recurrida, lo que afecta las garantías procesales del acusado.
Extracto de la motiva
De los autos constitutivos de la presente causa, podemos observar que el quejoso en apelación fundamenta su escrito, en el 109 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, invocando Violación de la Ley inobservancia o errónea aplicación de una Norma Jurídica, en sintonía con lo establecido en (sic) artículo 364 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, explanando dentro de su Capítulo 1, la Primera Denuncia, que refiere: ‘Ciertamente, el mencionado dispositivo del código establece que la sentencia debe contener una determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estima acreditados y asimismo, una exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho. Según el fallo recurrido, mi defendido está incurso en la agravante de continuidad del delito de violencia sexual a adolescente (…) No basta entonces, con sólo mencionar los hechos o el derecho, no basta con describirlo, es necesario razonar, esto es, exponer con precisión los elementos entre sí y con el tipo aplicable -, el hecho que estime acreditado. El juez tiene que convencer de su convicción. Y para convencer de su convicción tiene que razonar (…) De lo precedente, esta Sala pudo observar que el quejoso en Apelación se encuentra disconforme a razón de que el Tribunal a quo, dentro del texto de la Recurrida a su criterio, no explana ningún tipo de razonamiento (…) Constado lo anterior, observan quienes suscriben la presente, que el Juzgador plasmo su consideración y estimación, al establecer que se le había realizado una evaluación exhaustiva a la Adolescente (identidad omitida) y que a la vez, su testimonio había sido valorado en concordancia con los alegatos del Médico Psiquiatra por ser de relevancia en el delito de Violación, encontrándose así en presencia de la CONTINUIDAD en el Delito. Destaca esta Alzada que la Violación es un delito que comúnmente se perpetra en clandestinidad, resultando un común denominador que el autor o partícipe del hecho tenga alguna relación, ya sea por afinidad o consaguinidad con la victima (sic) (…) En virtud de lo señalado se puede concluir de manera indubitable que el testimonio de la víctima esta (sic) rodeado de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, encontrándose en consecuencia dotada de aptitud probatoria, por lo que tiene verosimilitud.
Dispositiva
1) ADMITE las denuncias primera, segunda, tercera, cuarta y quinta del recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano CARLOS JOSÉ PALOMO FORT, contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. 2) CONVOCA a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). 3) Desestima por manifiestamente infundadas las denuncias sexta, séptima y octava del recurso de apelación interpuesto por la Defensa del ciudadano CARLOS JOSÉ PALOMO FORT, contra el referido fallo.
Palabras clave
violencia sexualviolencia psicológicadelito continuadoinmotivaciónrecurso de casaciónderecho de defensaCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia