Sentencia N° 573 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 573, Exp. C05-0339, 29/09/2005
ExpedienteC05-0339
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Accidental de la Sección de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró sin lugar el recurso de apelación del Ministerio Público contra la decisión que declaró penalmente responsable a un adolescente por homicidio en riña, lesiones personales en riña y porte ilícito de arma de fuego. La abogada del Ministerio Público interpuso recurso de casación, argumentando violaciones a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la interpretación de las sanciones aplicables. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, tras revisar el caso, determinó que el recurso de casación era inadmisible, ya que las sanciones impuestas no eran de las previstas para ser recurridas según la ley. La decisión de la Corte de Apelaciones fue considerada ajustada a derecho, y se desestimó el recurso propuesto por el Ministerio Público. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando la legalidad de las sanciones impuestas al adolescente.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En el presente caso, la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Carabobo, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que aplicó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) las sanciones de Medidas de Semi-Libertad por el lapso de un (1) año, Libertad Asistida, por el lapso de un (1) año, seis (6) meses, una vez cumplida la anterior, y en forma simultánea, la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, todas éstas previstas en los artículos 627, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La procedencia del recurso de casación está dada por el conjunto de requisitos necesarios para que pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. El recurso se concederá si ha sido interpuesto en forma y término por quien puede recurrir y si la resolución impugnada da lugar a él. Por ello, para que sea procedente el recurso de casación debe existir un derecho impugnaticio, para lo cual es necesario que la ley otorgue la posibilidad de recurrir en casación una resolución determinada (impugnabilidad objetiva). Consagra el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 432: “Artículo 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.” La norma trascrita establece el derecho impugnaticio para las partes que se consideren lesionadas por una decisión. Para el ejercicio de este derecho es necesario que la ley otorgue la posibilidad de recurrir de una resolución determinada. Las condiciones para la impugnación, consideradas desde un punto de vista objetivo, son el conjunto de los requisitos genéricos que la ley establece para su admisibilidad, sin vincularlas particularmente a un sujeto procesal determinado, señalando expresamente las resoluciones que pueden ser objeto de recurso y el medio de impugnación procedente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la abogada Ambar Glace Gudiño Portocarrero, Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casacionadolescentehomicidiolesiones personalesporte ilicito de armaLey Organica para la Proteccion del Niño y del AdolescentesancionesCorte de Apelaciones

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