Sentencia N° 573 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 573, Exp. C02-0448, 10/12/2002
ExpedienteC02-0448
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-12-10
DecisiónDesestimado

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por los defensores de EULOGIA MIREYA REYES MARTINEZ, condenada por el delito de concusión. La Sala de Casación Penal desestima el recurso por considerarlo infundado, argumentando que las denuncias presentadas no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se analizan varias denuncias sobre la falta de motivación y errónea interpretación de normas, concluyendo que los recurrentes no atribuyeron correctamente los vicios denunciados.

Extracto de la motiva

Que el vicio denunciado como infringido por la recurrida, esto es, la errónea interpretación del artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, le es atribuido al Tribunal en Funciones de Juicio, juzgado éste en donde se llevó a cabo el juicio oral y público del presente proceso; por ello, cabe observar al respecto, que esta Sala de Casación Penal, en constante Jurisprudencia, ha dicho que el recurso de casación no puede ser interpuesto en contra de las decisiones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia; es decir, que mediante este recurso, sólo se pueden impugnar las decisiones dictadas por las Cortes de Apelaciones que hayan resuelto una apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, tal como lo establece el artículo 459 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, por ello, en virtud de los razonamientos antes expuestos, considera esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho, es desestimar la presente denuncia conforme a los previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, al no cumplir con los requisitos señalados en el artículo 462 ejusdem. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos JESÚS VERGARA y RICHARD PORTILLO en su carácter de defensores de la ciudadana EULOGIA MIREYA REYES MARTINEZ, en contra de la sentencia que emitiera en su debida oportunidad la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

concusiónrecurso de casaciónfalta de motivaciónCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciadelitodefensatribunal

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