Sentencia N° 572 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 572, Exp. C25-529, 03/10/2025
ExpedienteC25-529
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-03
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de octubre de 2025, desestimó el recurso de casación interpuesto por los fiscales Ingrid Peña y Javier Aponte Andrade, en contra de la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La apelación se refería a la absolución de los ciudadanos Victoria Beatriz Villarreal de Ávila y Reinaldo Jesús Blanco Ávila por los delitos de tráfico ilícito de municiones y asociación, previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Extracto de la motiva
A criterio de esta Corte, se desprende de lo anterior que si existe un razonamiento lógico en el fallo objeto de la apelación, pues queda plasmada la forma como la Juez del Tribunal de Juicio N 02 llegó a la convicción de que no se comprometió la autoría y participación de los ciudadanos acusados de autos, por cuanto la manera en que quedaron patentizadas tales circunstancias, pues el mismo establece en forma precisa y circunstanciada los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su decisión, ateniéndose a le alegado y probado en autos, siendo evidente la apreciación de todos los medios probatorios aportados por las partes por parte del Tribunal de la Causa, la apreciación que realiza la Juez de Tribunal, está enmarcada de acuerdo a la sana critica, observando las reglas de la Hora, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias explicando con sustentación en las reglas anteriores, la forma y manera como los acusados de autos no cometen el delito por el cual se les acusó, teniendo el Tribunal Ad-quo, el libre convencimiento con base a la libre aceptación de la comedad del hecho que le es atribuido efectuada por parte del acusado, por lo que mal puede en parte recurrente denunciar el vicio de ilogicidad del fallo, por lo que considera esta Alzada que lo más ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente denuncia. Y ASÍ SE DECIDE Entonces es importante indicar que las Cortes de Apelaciones, al revisar las decisiones de los tribunales de instancia, deben actuar dentro de los límites de su competencia, aplicando correctamente la normativa legal vigente, haciendo una fundamentación del fallo de forma lógica y razonable con respeto a los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo que en este caso no ha sucedido por cuanto el Tribunal de Alzada, considera de forma errónea que la decisión que revisó esta cimentada dentro del marco de la logicidad, que es la apelada por esta Representación Fiscal considerada revestida de ilogicidad, como en efecto es, ya que presente una completa ilogicidad manifiesta en la motivación de dicha sentencia, ya que no hay una estructura lógica en el razonamiento que hace la sentenciadora de primera instancia al considerar emitir una sentencia absolutoria, ya que debió existir un razonamiento lógico entre los hechos por las cuales se acusó, el acervo probatorio que se incorporó al proceso y los elementos que valieron al Ministerio Público para sustentar la acusación como plataforma para considerar la responsabilidad penal del acusado antes nombrado, por cuanto si están afinadamente concatenados lo cual efectivamente ocurrió a través de los medios de pruebas recepcionados, entonces así las cosas el Tribunal de Alzada interpretó la disposición legal articulo 444 numeral 2 de manera errónea contrariando el espíritu y propósito de la norma, careciendo la sentencia de la Corte de una fundamentación fáctica y jurídica suficiente, para sostener que la decisión que se recurrió es lógica, por esto es así que se considera que se basa en argumentos claramente erróneos.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados Ingrid Peña y Javier Aponte Andrade.