Sentencia N° 572 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 572, Exp. E15-296, 06/08/2015
ExpedienteE15-296
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de extradición activa del ciudadano Fernando Efrén García Sanabria, dictó una decisión favorable, considerando que existen suficientes elementos de convicción que justifican la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad. Se estableció que los delitos imputados, como extorsión y simulación de secuestro, son graves y no están relacionados con delitos políticos, cumpliendo así con los requisitos de procedencia de la extradición según la legislación venezolana y los tratados internacionales aplicables. La Sala también destacó que la acción penal no ha prescrito y que el ciudadano se encuentra actualmente detenido en Canadá, lo que permite la solicitud de extradición. Se asumió el compromiso de garantizar el debido proceso y las garantías constitucionales al ciudadano una vez que sea extraditado a Venezuela para enfrentar los cargos en su contra. Finalmente, se ordenó remitir copias certificadas de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución, reafirmando la competencia de la Sala para conocer de la solicitud de extradición activa en este caso específico.

Extracto de la motiva

motivado a los múltiples y fundados elementos de convicción que cursan en las actuaciones procesales, así como también la intención de obstaculizar las investigaciones, evacuación de los medios probatorios y/o de abandonar el país, como en efecto sucedió, como medio de evadir la acción del Estado y de la Justicia en el presente caso, ya que el ciudadano FERNANDO EFRÉN GARCÍA SANABRIA, abandonó el país y habiendo sido notificado el Estado Venezolano de manera oficial, de la noticia cierta y fundada sobre la aprehensión del referido ciudadano, el Ministerio Público considera procedente y ajustado a derecho solicitar el trámite para su extradición. En consecuencia el Ministerio Público actuando con observancia a los principios que rigen la extradición según los tratados suscritos por Venezuela, hace las siguientes consideraciones: En cuanto a los Principios relativos al hecho punible, tenemos que el hecho que da lugar a la presente solicitud de extradición es constitutivo del delito, tanto en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Canadiense, en este principio se exige que los tipos penales supongan, como en el caso en estudio, una identidad sustancial (Principio de doble incriminación). Al mismo tiempo, se observa que los hechos por los cuales está siendo investigado el ciudadano FERNANDO EFRÉN GARCÍA SANABRIA, y por los cuales el Ministerio Público requirió la aprehensión de éste, son constitutivos, según la Ley Especial (Contra el Secuestro y la Extorsión) y del Código Penal, de delitos cuya pena corporal de prisión excede en su límite máximo mínimo de ocho años, y no está castigado con pena de muerte o cadena perpetua en la Legislación Venezolana. (Principio de la Mínima gravedad Hecho y Principio relativo de la Pena). Igualmente es menester dejar sentado que el ciudadano FERNANDO EFRÉN GARCÍA SANABRIA, deberá ser traído ante la justicia venezolana a los fines de ser juzgado por sus jueces naturales, por la comisión de los delitos que motivaron la presente solicitud de extradición, dado que los mismos fueron cometidos con anterioridad al pedimento que hoy se efectúa (Principio de la Especialidad). Es de suma importancia señalar que los delitos que motiva la presente solicitud de extradición y que, al mismo tiempo, está siendo investigado por ésta Representación del Ministerio Público, no constituyen en modo alguno delitos tipo políticos, entiéndase delitos políticos puros ni los llamados delitos políticos relativos, y tampoco guardan relación de conexidad con los delitos de índole político, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano (Principio de la no Entrega por delitos Políticos). Así las cosas con el análisis previamente efectuado, se demuestra que la presente solicitud, cumple con todos y cada uno de las formalidades y principios exigidos, relativos a la EXTRADICIÓN, por lo que, en consecuencia, estima el Ministerio Público que el pedimento que hoy se efectúa cumple con todos los requisitos de procedibilidad para ser acordado.

Dispositiva

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta de fecha 03-07-15, por el ABG. EDGAR ALBERTO VILLAFRANCA MAESTRE, Fiscal Auxiliar Octogésimo Séptimo (87°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia acuerda INICIAR el PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA en contra del ciudadano FERNANDO EFRÉN GARCÍA SANABRIA, titular de la cédula N° V- 6.357.210, plenamente identificado en autos, en virtud de encontrarse requerido por este Juzgado desde el día 16-01-15, y quien se encuentra detenido en territorio Canadiense…

Palabras clave

extradiciónextorsiónsimulación de secuestrodelitos gravesderechos humanos

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