Sentencia N° 572 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de octubre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 572, Exp. C07-0425, 18/10/2007
ExpedienteC07-0425
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa de Mauro Enrique García Matos. Se determinó que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que el plazo para su interposición había vencido. La decisión de la Corte de Apelaciones, que había confirmado la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia, fue ratificada en este fallo.

Extracto de la motiva

La Sala advierte, que en fecha 15 de junio del año 2007, la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, publicó la sentencia mediante la cual confirmó la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial; evidenciándose que el último de los imputados notificados, ciudadano MAURO ENRIQUE GARCÍA MATOS, fue trasladado el 28 de junio de 2007, a los fines de ser impuesto de la sentencia emitida por la aludida Sala. El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 462, establece: “El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado…”. (Resaltado de la Sala). En este respecto, se evidencia que la Secretaría de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, el 8 de agosto de 2007, practicó cómputo de los días hábiles transcurridos en dicha Sala, desde el día hábil siguiente al 28 de junio de 2007, fecha en la cual se dio por notificado el ciudadano MAURO ENRIQUE GARCÍA MATOS, estableciendo que: “… la suscrita, ABOG. ROSA CADIZ RONDÓN, Secretaria adscrita a la Sala… CERTIFICA, según consta en el Libro Diario llevado por esta Sala, que desde el día hábil siguiente al 28-07-07 (sic) hasta el día 02/08/07, han transcurrido 22 días hábiles a saber: 29 de junio del corrientes (sic) año; 2, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 25, 26, 27 y 30 de julio de 2007, 1 y 2 de de (sic) agosto de 2007…” Ahora bien, consta en el presente caso, que la abogada del ciudadano MAURO ENRIQUE GARCÍA MATOS, interpuso recurso de casación el 2 de agosto de 2007, observándose que el plazo a que se refiere el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, ya había transcurrido en su totalidad, lo cual a criterio de esta Sala de Casación Penal, constituye un ejercicio extemporáneo de la interposición del recurso de casación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano acusado MAURO ENRIQUE GARCÍA MATOS. Así se declara.

Palabras clave

recurso de casacioninadmisibilidadplazosentenciajuzgadodelitopenaldefensa

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