Sentencia N° 572 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 572, Exp. C05-0235, 29/09/2005
ExpedienteC05-0235
PonenteHector Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por el Fiscal y la defensa del ciudadano Edixón Manuel Martínez, quien fue condenado a un año de prisión por homicidio culposo. La defensa alegó infracciones a la Constitución y al Código Penal, argumentando que no se demostró el estado de ebriedad del acusado y que la Corte de Apelaciones no consideró pruebas fundamentales. La Sala de Casación Penal desestimó ambos recursos por considerarlos infundados, afirmando que la denuncia carecía de fundamentación adecuada y que las alegaciones no eran pertinentes para el análisis de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La presente denuncia carece de la debida fundamentación, por cuanto la impugnante alega la infracción del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, de acuerdo a doctrina establecida por ésta Sala, este constituye un principio regulado en la Constitución, el cual no puede ser denunciado aisladamente en casación, ya que el mismo sólo contiene formulaciones abstractas y generales, que la ley señala al Juez para el recto cumplimiento de su función decisoria, por lo que dada la naturaleza genérica de dicha norma, la denuncia de ésta debe ser adminiculada con una norma particular y concreta, que el juzgador haya violado al apartarse de los aludidos preceptos generales. Asimismo, la impugnante, hace referencia a infracciones que sólo pueden imputársele al juez de juicio, al cual corresponde, en base al principio de inmediación y a las normas relativas a la apreciación de las pruebas, el establecimiento de los hechos. Pues las Cortes de Apelaciones, no pueden en base al referido principio analizar los elementos probatorios ni determinar o establecer los hechos probados. Cabe destacar, por último, que en el segundo capítulo de su denuncia, señala la infracción de la Ley de Tránsito y su Reglamento, sin mencionar la norma contenida en dicho instrumento legal que considera infringida, como tampoco expresa su relación con el fundamento dado a la denuncia.

Dispositiva

Por las razones procedentes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley desestima, por manifiestamente infundado los recursos de casación interpuestos tanto por la defensa del acusado Edixón Manuel Martínez como por el abogado Héctor Francisco Martínez, Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidio culposorecurso de casaciónfiscaldefensaCódigo Penalprueba de alcoholemiaconstituciónLey de Tránsito

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