Sentencia N° 571 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 571, Exp. C25-526, 03/10/2025
ExpedienteC25-526
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la solicitud de nulidad de actuaciones. La Sala argumentó que la decisión de inadmisibilidad no es recurrible en casación, ya que no se pronuncia sobre el fondo del asunto y no está contemplada como decisión recurrible en el Código Orgánico Procesal Penal. Además, se destacó el desconocimiento del principio de taxatividad de los recursos por parte de la representación fiscal.
Extracto de la motiva
Cumplidos, como han sido los trámites procedimentales del caso y siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación, del presente recurso de casación, esta Sala de Casación Penal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes: En nuestro proceso penal, la materia recursiva se encuentra regida por las disposiciones contenidas en los artículos 423, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que consagran el principio de la impugnabilidad objetiva, la legitimación para recurrir y las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De ello que, con el fin de resolver sobre los recurso de casación interpuestos, la Sala procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la norma, debiendo acotar que ante la inexistencia de uno solo de ellos, será declarada la inadmisibilidad correspondiente, sin necesidad del análisis respecto a las restantes exigencias legales. Del contenido de las precitadas normas, se observa que el control casacional procede en contra de las decisiones proferidas por las Cortes de Apelaciones, en los casos que hayan resuelto un recurso de apelación, impugnando una sentencia definitiva sin ordenar la realización de un nuevo juicio, siempre que el Fiscal del Ministerio Público en su acusación o la víctima en su acusación particular propia o privada, hayan solicitado la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo supere los cuatro años; o cuando a pesar de no haber sido requerida la imposición de dicha penalidad, el fallo condenatorio exceda este límite. De la misma forma, prevé recurrir en contra de las decisiones de los Tribunales de Alzada, que confirmen o declaren la terminación de un proceso o hagan imposible su continuación. Expresado lo anterior, esta Sala con la finalidad de verificar la recurribilidad del fallo constató que los abogados Martín Brito, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Ingrid Peña, Diveana Matos Varela y Javier Aponte Andrade, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, presentaron recurso de casación en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, la cual declaró “INADMISIBLE LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA”. En este sentido, se hace necesario analizar la naturaleza y consecuencias de dicha decisión toda vez que ello determinará si la misma constituye un pronunciamiento sujeto a la censura mediante el recurso de casación, y a tal efecto se observa que el Tribunal Colegiado, declaró inadmisible “LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES Y DEMÁS ACTOS PROCESALES SIGUIENTES a la fecha del 19-07-2024”, data en la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, publicó el texto integro de la sentencia.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los abogados Martín Brito, Ingrid Peña, Diveana Matos Varela y Javier Aponte Andrade, en contra de la decisión dictada el 25 de noviembre de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.
Palabras clave
recurso de casaciónnulidadproceso penalfiscalíadecisión judicialcompetenciaCódigo Orgánico Procesal Penal