Sentencia N° 571 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 571, Exp. C24-443, 08/11/2024
ExpedienteC24-443
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Franklin José Mora Quezada en representación de FRANCISCO JAVIER ARAUJO FUENTES, quien fue condenado a 23 años, 2 meses y 20 días de prisión por el delito de abuso sexual a adolescente. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado La Guaira, confirmando la condena. La Sala argumenta que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

la motivación de la sentencia no puede ser producto de la arbitrariedad sino "fruto de un proceso mental razonado". Es deber insoslayable del tribunal y de la Corte de Apelaciones que incurrió en el mismo vicio, por cuanto no explica cuáles fueron los criterios racionales empleados para adoptar la consumación final. Claro está, sin dejar en el tintero que la motivación fáctica de la sentencia, también implica, que el juzgador debe expresar cuáles son las bases probatorias que sirven de fundamento a la declaración de hechos probados recogidos en la sentencia, a fin de evitar desconcierto en su decisión, arbitrariedad y, obviamente, que se dicten fallos basados únicamente en su opinión personal o como dice el autor italiano Mario Viario, "confiando exclusivamente en su propia conciencia personal". La motivación, lógicamente, no debe ser equívoca, ambigua, vaga e inadecuada, como sucede en la presente causa porque aparte de constituirse en un absurdo, sería violatorio de preceptos legales. No es cierto que los juzgadores tengan plenos poderes en la apreciación de las pruebas; ello quedó despejado. Porque, como hemos dicho, esa libertad probatoria no es absoluta sino demarcada, limitada, en tanto que su soberanía no es discrecional sino jurisdiccional, como bien lo ha establecido la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el cual, ha expresado que para una correcta motivación, no debe faltar: " La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso, analizando todas las testimoniales debatidas en el juicio oral y comparándolas con las declaraciones de los funcionarios aprehensores, que se excluyen las unascon las otras". Como se observa limitarse únicamente a copiar las declaraciones de los funcionarios actuantes y de los expertos químicos, tal y como lo hicieron el Juez de Juicio y la Corte de Apelaciones no es lo mismo, que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal; la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión, para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación ejercido el 8 de julio de 2024, por el abogado Franklin José Mora Quezada, en su carácter de defensor privado del ciudadano FRANCISCO JAVIER ARAUJO FUENTES, en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, que en fecha 11 de junio de 2024, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el referido defensor privado, en contra del fallo publicado el 19 de febrero de 2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, y en consecuencia, confirmó el fallo en el que se condenó al imputado de autos, a cumplir la pena de veintitrés (23) años, dos (2) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración Agravado y en grado de continuidad.

Palabras clave

Abuso SexualAdolescenteCasación PenalViolencia Contra la Mujer

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