Sentencia N° 571 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 571, Exp. E15-266, 06/08/2015
ExpedienteE15-266
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-08-06
DecisiónNotificar al Gobierno de la República de Colombia del término perentorio de noventa (90) días continuos para presentar la solicitud formal de extradición.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano IVÁN ENRIQUE GÓMEZ DÍAZ GRANADOS, requerido por las autoridades colombianas por delitos de Concierto para Delinquir Agravado y Transferencia no Consentida de Activos. Se determinó que la Sala tiene competencia para conocer de las solicitudes de extradición y se ordenó notificar al Gobierno de Colombia sobre el término perentorio de noventa días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria.

Extracto de la motiva

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: “Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. De tal forma que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición, por lo que le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición pasiva del ciudadano IVÁN ENRIQUE GÓMEZ DÍAZ GRANADOS. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, acuerda notificar al Gobierno de la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene (luego de su notificación), para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano IVÁN ENRIQUE GÓMEZ DÍAZ GRANADOS, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Acuerdo sobre Extradición, suscrito y ratificado por ambos Estados. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el referido ciudadano.

Palabras clave

extradiciónColombiadelitos financieros

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