Sentencia N° 571 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de noviembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 571, Exp. C09-231, 13/11/2009
ExpedienteC09-231
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-11-13
DecisiónDesestima por manifiestamente infundadas las denuncias primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y séptima del recurso de casación interpuesto por la Defensa de los ciudadanos acusados EDUARDO ALBERTO TORRES y VÍCTOR JOSÉ BRACAMONTE, contra el fallo dictado el 31 de marzo de 2009, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Admite la sexta denuncia del recurso de casación interpuesto por la Defensa de los ciudadano acusados EDUARDO ALBERTO TORRES y VÍCTOR JOSÉ BRACAMONTE, contra el fallo dictado el 31 de marzo de 2009, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Convoca a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30).

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó varias denuncias del recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados Eduardo Alberto Torres y Víctor José Bracamonte, relacionadas con la falta de motivación y la aplicación de normas procesales. Sin embargo, admitió una denuncia que requería una audiencia pública para su análisis. La decisión reafirma la importancia de la motivación en las sentencias y el derecho a la defensa en el proceso penal.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR.- Del análisis realizado al escrito recursivo, la sentencia recurrida y las actas de debate, esta Sala de Alzada constata que en el caso de autos, fueron interpuestos dos puntos previos que acompañan las denuncias que fundamentan el recurso; ahora bien, los recurrentes alegan como motivos de denuncia contra la sentencia recurrida, los numerales 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, específicamente la falta manifiesta en la motivación en la sentencia y el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causan indefensión; en este sentido, delimitados como han sido los motivos de apelación interpuestos, se procede de seguidas a decidir, en base a las siguientes consideraciones: Esta Sala, ha constatado que los dos puntos previos señalados en el escrito recursivo, no constituyen puntos de impugnación de la recurrida, no obstante pasa a dar respuesta IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 38 del contenido de los mismos, a los fines de garantizar el derecho de petición y oportuna respuesta a las partes, previsto y sancionado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido señala: Como primer punto previo, que encabeza la apelación, señalan los recurrentes, que la Jueza a quo no impuso a los acusados de autos, del procedimiento por admisión de los hechos, luego de admitido el escrito de acusación fiscal; al respecto, esta Sala para decidir conviene en señalar, que: El instituto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, entre las cuales, por interpretación extensiva destaca -para el caso de autos- el procedimiento por admisión de los hechos (vid. Sentencia de Sala Constitucional No. 2829, de fecha 29/09/2005), constituyen fórmulas de autocomposición procesal, mediante las cuales se le pone un término, o finiquito anticipado al proceso penal, con prescindencia del juicio oral y público

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundadas las denuncias primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y séptima del recurso de casación interpuesto por la Defensa de los ciudadanos acusados EDUARDO ALBERTO TORRES y VÍCTOR JOSÉ BRACAMONTE, contra el fallo dictado el 31 de marzo de 2009, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Admite la sexta denuncia del recurso de casación interpuesto por la Defensa de los ciudadano acusados EDUARDO ALBERTO TORRES y VÍCTOR JOSÉ BRACAMONTE, contra el fallo dictado el 31 de marzo de 2009, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Convoca a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30).

Palabras clave

robo agravadocasaciónderecho a la defensamotivación de la sentenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penaltutela judicial efectiva

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