Sentencia N° 571 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 571, Exp. C05-0343, 29/09/2005
ExpedienteC05-0343
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alí Rafael Hernández Morles, defensor de Víctor Hugo Romero Arias, quien había sido condenado a dos años y nueve meses de prisión por homicidio culposo. El recurso de casación fue interpuesto el 22 de junio de 2005 y se argumentó la violación de normas procesales en la sentencia de primera instancia y en la decisión de la Corte de Apelaciones. La Sala de Casación Penal, presidida por el Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, revisó el fallo impugnado y determinó que no se habían presentado nuevos elementos probatorios que justificaran la revisión de la decisión. Se concluyó que las denuncias de la defensa eran infundadas y que el fallo de la Corte de Apelaciones se ajustaba a derecho. Finalmente, se desestimó el recurso de casación propuesto, reafirmando la condena impuesta en primera instancia.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Las denuncias planteadas en el recurso propuesto se encuentran relacionadas, por lo tanto, la Sala pasa a resolverlas de manera conjunta. El recurrente, en dichos planteamientos alegó la existencia de un vicio cometido conjuntamente por el Juez de Juicio y los Juzgadores de la Corte de Apelaciones: omitir el establecimiento de los hechos objeto del juicio. El defensor imputa tal vicio a los Juzgadores de primera y segunda instancia, vulnerando así, el contenido del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que entre otras cosas señala, que sólo son susceptibles de ser recurridas en casación las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, esto debido al carácter extraordinario del recurso de casación. Por otra parte, en la presente causa, la segunda instancia no estableció hechos puesto que no fueron promovidos nuevos elementos probatorios. Es criterio reiterado de esta Sala que: "…El procedimiento del recurso de casación tiene un carácter especialísimo, lo que hace mas restrictivo la obligatoriedad de algunos requisitos en acciones de esta naturaleza, por lo tanto, sólo podrá fundarse en violaciones de ley contra sentencia de Cortes de Apelaciones y mediante indicación en forma precisa y separada de cada motivo, de sus argumentos de hecho y de derecho y expresando la solución que se pretende..." (Sentencia N° 127 del 03-05-2005. Ponencia del Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano Víctor Hugo Romero Arias. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidio culposorecurso de casaciónnegligencia médicaCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión judicialderecho a la defensa

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