Sentencia N° 570 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 570, Exp. C24-440, 08/11/2024
ExpedienteC24-440
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Ana Tania Arvelo Tretiakoff, en representación de las ciudadanas ANA MARÍA NOGUEIRA DE PRATO y NATASSHA VALENTINA PRATO NOGUEIRA. El recurso fue presentado en contra de la decisión de la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra un auto que admitió parcialmente la acusación por el delito de invasión. La Sala fundamenta su decisión en la irrecurribilidad del fallo impugnado, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Este Tribunal en primer lugar visto que el escrito acusatorio cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a ADMITIR PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos MARCOS OVIDIO PRATO TESTAMARCK. titular de la cédula de identidad N' V-8.945.839, NATASSHA VALENTINA PRATO NOGUEIRA titular de la cédula de identidad Nº V. 28.559.141, BRAULIO OLIVA CABRERA titular de la cédula de identidad N° E-797.555 YANA MARIA NOGUEIRA DE PRATO titular de la cédula de identidad N° V- 7.438.830, por el delito de INVASION previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal; Así mismo considera este tribunal DESESTIMAR el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal por considerar que este tribunal que el Ministerio Publico no demostró, solamente con el nexo causal como igualmente lo indico la defensa pública no hace constituir el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; vale el Ministerio Publico como titular de la acción penal, demostrar de qué forma se asociaron de manera dolosa los hoy imputados a los fines de cometer algún hecho delictivo, hasta las luces de la celebración de la presente audiencia y lo que consta en el presente escrito acusatorio no está plenamente demostrado el hecho atribuido en cuanto al delito de Agavillamiento, en ese sentido este tribunal desestima dicha calificación jurídica, admitiendo el escrito acusatorio solo el delito de INVASION, previsto y sancionado en el 471 literal A del Código Penal, por cuanto existen fundados elementos de convicción los cuales se puede subsumir la presunta autoría o participación del imputado de autos, haciendo la salvedad que la misma sigue siendo provisoria.

Dispositiva

Se declara inadmisible el recurso de casación ejercido por la abogada Ana Tania Arvelo Tretiakoff, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 183.58, en su carácter de defensora privada de las ciudadanas ANA MARÍA NOGUEIRA DE PRATO y NATASSHA VALENTINA PRATO NOGUEIRA, en su condición de acusadas, en contra de la decisión dictada el 10 de junio de 2024, y publicada en esa misma fecha, por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

invasionagavillamientocodigo penalproceso penalrecursosjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca