Sentencia N° 570 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 570, Exp. E15-245, 06/08/2015
ExpedienteE15-245
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2015-08-06
DecisiónNotificar a la República Libanesa del término perentorio para presentar la solicitud formal de extradición
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano AHMAD ELMAJZOUB, requerido por las autoridades de la República Libanesa. Se determinó que la Sala es competente para conocer de la solicitud, y se destacó la importancia de notificar al país requirente sobre el término perentorio para presentar la documentación necesaria para la extradición. En caso de no presentarse la documentación en el plazo establecido, se ordenará la libertad del aprehendido.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano AHMAD ELMAJZOUB, natural de la República Libanesa y de nacionalidad venezolana adquirida por naturalización, titular de la cédula de identidad V-29.664.074, por encontrarse requerido por la División de Investigaciones INTERPOL Líbano. El Código Orgánico Procesal Penal, regula el procedimiento de extradición pasiva, en los términos siguientes: Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR a la República Libanesa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano AHMAD ELMAJZOUB, natural de la República Libanesa y de nacionalidad venezolana adquirida por naturalización, titular de la cédula de identidad V-29.664.074, conforme a lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.