Sentencia N° 570 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de noviembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 570, Exp. C09-327, 13/11/2009
ExpedienteC09-327
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-11-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Iván Asdrúbal Rivas, quien había sido condenado a diez años de prisión por robo agravado. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, argumentando la falta de motivación de la sentencia recurrida y la violación de derechos fundamentales. La Sala de Casación Penal, tras analizar el caso, determinó que el recurso era infundado y no cumplía con los requisitos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el recurso de casación se interpondrá: “...mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”. Aplicando la norma in comento al caso de autos, tenemos que la recurrente, no cumple con los requisitos mínimos establecidos en el señalado artículo para la fundamentación del recurso de casación. Observa esta Sala, que la fundamentación del recurso se encuentra confusa e imprecisa ya que el impugnante, en principio, alega el vicio de inmotivación por parte de la recurrida, pero en el desenlace de su denuncia, señala vicios en la sentencia del Tribunal de Juicio tales como la inmotivación y la omisión en el análisis de las pruebas, de esta manera, no puede entenderse efectivamente si se está impugnando el fallo dictado por la Corte de Apelaciones o la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.

Dispositiva

En consecuencia, lo procedente es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el defensor público del ciudadano acusado Iván Asdrúbal Rivas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así de decide. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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