Sentencia N° 570 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de octubre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 570, Exp. C07-0394, 18/10/2007
ExpedienteC07-0394
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos acusados de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La defensa alegó errónea interpretación de normas y un error en el cálculo de la pena impuesta por la Corte de Apelaciones. La Sala constató que la Corte de Apelaciones había justificado su decisión y que la pena impuesta era acorde a las circunstancias del caso, desestimando el recurso por infundado.

Extracto de la motiva

La Defensa denunció la errónea interpretación de los artículos 37 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y alegó un error en el cálculo de la pena impuesta a sus defendidos. En este sentido señaló que la Corte de Apelaciones infringió las referidas disposiciones legales porque le impuso a sus defendidos la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuando lo correcto era CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, porque sus representados admitieron los hechos y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal estipula que en los casos de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ahora Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el juez podrá rebajar la pena hasta en un tercio. Que el término medio por ese delito según el artículo 37 del Código Penal es de OCHO AÑOS y en virtud de la admisión de los hechos le corresponde rebajarla a CINCO AÑOS y CUATRO MESES DE PRISIÓN.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa de los ciudadanos acusados FRANKLIN DANIEL ROA CHACÓN y ANDRÉS ELOY ZAMBRANO CHACÓN, contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2007 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.

Palabras clave

ocultamientosustancias estupefacientescódigo orgánico procesal penalpenaadmisión de hechosrecurso de casaciónderecho a la defensadebido proceso

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