Sentencia N° 570 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 570, Exp. A06-0322, 18/12/2006
ExpedienteA06-0322
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de Reinaldo José Sánchez Somovil, quien fue detenido por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes. La Sala constató graves irregularidades en el procedimiento, que vulneraron el derecho a la defensa del imputado, incluyendo la falta de un acto formal de imputación por parte del Ministerio Público. Como resultado, se decidió anular la acusación y todas las actuaciones realizadas en el caso, reponiendo la causa a la fase de investigación para garantizar el debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: A los efectos de verificar las denuncias presentadas, esta Sala procedió a revisar las actas que integran el expediente y a tales efectos observa: Consta al folio 3 de la primera pieza del expediente, acta de entrevista suscrita por el funcionario Sub-Inspector Luis Revilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación de Carúpano, de fecha 05 de junio de 2005, en la cual expresó: “...Encontrándome en labores inherentes al cargo en el cual desempeño, en compañía de los funcionarios Inspectores...Sub- inspectores...Detectives...Agentes..., en el estado Sucre, básicamente en la población de Río Caribe, a bordo de vehículos particulares. En tal sentido como bien es conocido que en estas zonas del país el tráfico de drogas es muy común por la ubicación geográfica ..., lo que facilita a las personas trabajadores de este flagelo el transporte fluvial y aéreo de mercancía (droga); seguidamente siendo las once horas de la mañana del día 04 de los corrientes, el Inspector Manuel MACHADO sostuvo un coloquio con un ciudadano de nombre Carlos ZAPATA..., este ciudadano informó que en la población de Guiria, estado Sucre, residen dos individuos conocidos con el remoquete o seudos de “CARIPE”..., y “NANDO”..., este último de nombre Reinaldo SÁNCHEZ, quienes pululan por los alrededores de la plaza Bolívar, igualmente indicó el entrevistado que estos ciudadanos habían escuchado de terceras personas que en la encenada CUMACA..., se encontraban varias personas...que al parecer tenían almacenado un alijo de drogas... . Obtenida esta información nos retiramos del lugar a los fines de planificar dispositivo de seguridad propio para estos casos para tratar de identificar y ubicar a los sujetos mencionados..., motivo por el cual se designa comisión integrada por los funcionarios...,quienes se encargaron de pesquisar en el poblado de Guiria a cerca de los prenombrados..., asimismo siendo las nueve horas de la noche del día 04 de los corrientes dicha comisión ubica en la plaza Bolívar a uno de los individuos que resultó ser y llamarse Reinaldo José SÁNCHEZ SOMOBIL..., al inquirirle información..., este manifestó que ciertamente él había escuchado un comentario, que todos en el pueblo de Guiria lo sabían..., igualmente dijo que él sabía llegar a la encenada de CUMACA pero desconocía si allí había droga o personas. Inmediatamente acompañados por este ciudadano nos trasladamos hasta un muelle ubicado en la bahía de Río Salado a fin de ubicar un bote para el traslado hasta CUMACA, en ese lugar nos fue prestada la colaboración por dos ciudadanos Luis Ramón LÓPEZ..., y Ignacio José CEDEÑO..., siendo aproximadamente las dos horas de la madrugada del 05 de los corrientes partimos todos los mencionados anteriormente hacia el sector de CUMACA con la finalidad de corroborar la información obtenida, comenzamos una minuciosa búsqueda..., siendo exactamente las cuatro horas de la tarde, del día 05 de los corrientes allí se procedió a excavar en presencia de todos los mencionados logrando localizar varios sacos..., se tomó al azar uno de estos envoltorios y se pudo constatar que están compuestos de una sustancia compacta de color blanco de presunta droga... . De igual forma al notificar los pormenores al ciudadano fiscal en Materia de Drogas..., Wilfredo DANIA manifestó que las actas procesales se realizaran en la Sub-Delegación Estadal de Carúpano en virtud que en Guiria se carecía de un lugar idóneo para el resguardo del decomiso y que al ciudadano Reinaldo José SÁNCHEZ SOMOVIL le fueron leídos sus derechos...por lo antes expuesto se dio inicio a la investigación...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- Se AVOCA al conocimiento de la causa seguida al ciudadano Reinaldo José Sánchez Somovil por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- ANULA la acusación presentada por el Ministerio Público contra el nombrado ciudadano, así como todas las actuaciones y pronunciamientos realizados en la presente causa por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en especial la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra. 3.- REPONE LA CAUSA a la fase de investigación y ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, para que celebre el acto de imputación formal con el debido cumplimiento de los derechos y garantías previstas en el Título IV, Capitulo VI, del Código Orgánico Procesal Penal. 4.-ORDENA que se dicte la correspondiente boleta de excarcelación y se someta al ciudadano Reinaldo José Sánchez Somovil a la medida contenida en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la prohibición de salir del país sin la autorización respectiva. 5.-REMÍTASE copia certificada de esta decisión al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y al Juzgado Segundo de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, etapa en la cual se encuentra la presente causa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Fiscal del Ministerio Público en materia de drogas del Estado Sucre, abogado Wilfredo Emilio Dania Galavis. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensairregularidades procesalesdetención ilegalsustancias estupefacientesCódigo Orgánico Procesal Penaldebido procesoprivación de libertad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca