Sentencia N° 57 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 057, Exp. A25-826, 12/02/2026
ExpedienteA25-826
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-02-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Espartaco Martínez Barrios, actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES REVOTRONICS JM, C.A. La solicitud se fundamentó en la alegación de graves desórdenes procesales y violaciones al orden público constitucional, pero la Sala determinó que ya existía una sentencia firme sobre el caso, lo que imposibilitaba la admisión del avocamiento. Se resaltó que el avocamiento es una figura excepcional que no puede ser utilizada para revisar decisiones ya firmes.

Extracto de la motiva

En efecto, el argumento medular esgrimido por dicho órgano jurisdiccional, no fue otro que la atipicidad de los hechos (tratándose así de "una mala copia de un feo original"). Ello a todas luces resulta rocambolesco (por decir poco), toda vez que mal podía dicho juzgado analizar la adecuación típica de dicha conducta, si no contaba aún con los insumos suficientes para ello, como son las diligencias de investigación cuya práctica se requirió en la solicitud de asistencia mutua en materia penal remitida a la República del Ecuador. La cadena de infracciones constitucionales en las cuales incurrieron, tanto el Ministerio Público como el Juzgado de Control, e incluso, la Corte de Apelaciones (al retardar ésta la resolución de la apelación intentada por mi representada contra el señalado sobreseimiento), se han definido, inequívocamente, de la siguiente forma: a) Vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa. b) Violación del derecho a la tutela judicial efectiva. c) Lesión de la garantía de mi representada de ser protegida por el Estado. Esta representación considera, y así lo afirma con especial ahínco, que el incumplimiento flagrante del deber de exhaustividad en que incurrió el Ministerio Público, en la fase preparatoria, al haber solicitado el sobreseimiento de la causa, sin tomar en cuenta ni ponderar una serie de diligencias de investigación cuya práctica fue requerida a la República del Ecuador, así como la inaudita complacencia del Juzgado de Control en avalar tan precipitado acto conclusivo, colocó a mi representada en una manifiesta situación de indefensión, frente a la cual, esta Honorable Sala, como máxima garante de la protección de nuestro Texto Constitucional, no puede ser ajena en modo alguno. En conclusión, a mi representada se le vulneró flagrantemente el debido proceso y el derecho a la defensa, y en consecuencia, el orden público constitucional, producto de que el Ministerio Público no fuera exhaustivo en su investigación, en el sentido de que solicitó el sobreseimiento, sin contar con una serie de elementos de convicción esenciales a los cuales estaba obligado a esperar (los requeridos en la solicitud de asistencia penal mutua a la República del Ecuador), máxime cuando en el presente caso, aún no se ha practicado un acto de imputación formal, y por ende, no opera todavía el lapso de 8 meses para clausurar la investigación, previsto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta situación ilegítima, se vio consolidada por el sobreseimiento decretado por el Juzgado de Control.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de AVOCAMIENTO, suscrita y presentada por el abogado Espartaco Martínez Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.838, actuando con su carácter apoderado judicial de la víctima, sociedad mercantil INVERSIONES REVOTRONICS JM, C.A.

Palabras clave

avocamientoinadmisibleestafadelitosproceso penal

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