Sentencia N° 57 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 057, Exp. C24-606, 13/02/2025
ExpedienteC24-606
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Ronna Alvizu en representación de Michell Marwelles Godoy Ruiz, quien había sido condenado a once años y tres meses de prisión por tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso, específicamente en cuanto a la falta de fundamentación adecuada de la denuncia presentada. La Sala concluye que la Corte de Apelaciones no realizó un análisis propio de la sentencia recurrida, limitándose a transcribir el fallo del tribunal de primera instancia.
Extracto de la motiva
De forma palmaria se evidencia que la sentencia recurrida, a pesar de haber realizado, un extenso recorrido por criterios jurisprudenciales y doctrinarios explicando en que consiste la motivación de la sentencia; no conoció de todas y cada una de las circunstancias planteadas en el Recurso de Apelación interpuesto, incumpliendo así con la debida fundamentación en su decisión. Con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede verificar de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el mencionado órgano jurisdiccional incurrió en violación de la ley por falta de aplicación de los referidos artículos 157, 346 en su numeral 4 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con las normas; considerando que el fallo proferido por el tribunal de instancia superior que conoció el medio de impugnación ordinario (Apelación de Sentencia) ejercido por esta representación, solo se limitó a transcribir la sentencia del a-quo y ratificar el escrito de acusación fiscal y por ende, a confirmar su fundamentación, sin legar a realizar un análisis sobre lo que realmente le competía como era la relación causalidad entre los elementos probatorios y el hecho, con lo cual no cumplió con su deber de analizar y razonar lo indicado por el tribunal de primera instancia, tal como se desprende de su fallo cuando expresó. ‘Esta Alzada considera que quedó establecido en la sentencia definitiva de manera fehaciente, categórica y fundada que el Ministerio Público logró probar la comisión del delito por el cual acusó y la responsabilidad penal del ciudadano MICHELL MARWELLWS GODOY RUIZ, (sic) quien fue condenado a cumplir la pena de Once (11) años y Tres (03) meses de prisión, por la comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN Y TRANSPORTE EN MAYOR CUANTÍA, previsto sancionado en el primer aparte del articulo 149 en relación al artículo 163 numeral 5 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, por lo que este tribunal de Alzada considera que en el caso sub-examine, contrariamente a lo denunciado por el recurrente, si se realizó el análisis de las pruebas llevadas al juicio oral y público, para luego establecer su valor probatorio, todo lo cual le permitió a la Juzgadora concluir en un fallo condenatorio, al estimar la existencia de elementos suficientes que desvirtuarán la presunción 'de inocencia (sic), y comprobar la participación del acusado en la comisión del delito imputado, dejando de esta manera establecidas las razones por las cuales arribó al fallo recurrido. Por lo que no le asiste la razón a la Defensa y debe ser declarada Sin Lugar su denuncia, así como Sin Lugar la nulidad de la decisión impugnada’. En consecuencia, la Sala 8 de la Corte de Apelaciones no realizó una argumentación propia de la decisión del juzgado de Juicio, no dio respuesta a lo denunciado por la defensa, limitando su actuación a la transcripción del fallo recurrido, y FUNDAMENTANDO SU DECISIÓN EN UNA PÁGINA señalando que la juez de juicio cumplió con el deber de motivar y por ello declaraba sin lugar el recurso ejercido por esta defensa, considerando esta representación que no es suficiente para fundamentar una decisión que la Corte de Apelaciones indique de manera general, que se emitió un pronunciamiento con suficiente motivación, con logicidad y coherencia y que se dio cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a ello omitió pronunciamiento en relación a la calificación jurídica dada a los hechos enjuiciados.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación ejercido por la abogada Ronna Alvizu, Defensora Pública Titular Décima Novena (19°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando con el carácter de defensora del ciudadano MICHELL MARWELLES GODOY RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.991.009, en contra del fallo dictado el 11 de septiembre de 2024, por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia ejercido por la precitada defensora y confirmó la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de abril de 2024; y publicada en su texto íntegro el 24 de mayo de 2024; conforme a lo establecido en los artículos 457 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento del 454 ejusdem.