Sentencia N° 57 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de febrero de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 057, Exp. C24-16, 29/02/2024
ExpedienteC24-16
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-02-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Jesús Aquilino Rodríguez Mata, en representación de Miguel Ángel Astudillo Freites, quien había sido condenado a quince años de prisión por tráfico de drogas. El recurso fue declarado sin lugar debido a que no se cumplieron los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para su admisibilidad, específicamente en cuanto a la falta de fundamentación adecuada de la denuncia de inmotivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

A los fines de desestimar los argumentos de la Sala Accidental N° 03 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta en la resolución del Recurso de Apelación que está Defensa Pública ejerció, consistente en falta de motivación de la sentencia, la Corte de Apelación en la sentencia que aquí se impugno, estableció: (...) Observando que el A quem, solo se limitó a indicar cuál es el contenido y estructura de la decisión del A quo, sin formular un criterio propio sobre la motivación de la sentencia de primera instancia, absteniéndose de una forma vaga la transcripción de la estructura de la sentencia del Juez Primero de Juicio del Estado Nueva Esparta, sería importante ciudadanos Magistrados que han de conocer del presente Recurso de Casación verificar en que parte del fallo la Corte de Apelaciones examinó el contenido artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas: (...) Esta falta de análisis o de fundamento propio hace que nos encontremos frente a una sentencia inmotivada y sobre el particular se hace vital traer a colación lo estatuido por esta máxima instancia, con el pronunciamiento de la sentencia en los términos como la que dictó la Sala Accidental N° 03 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el presente caso, se produce el vicio de inmotivación, que se denuncia expresamente y que es reconocido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia al expresar: (...) En este orden de ideas, tenemos que la Sala de Casación Penal, en Sentencia N° 164 del 27-04-06, asentó: (...) En cuanto a este punto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 27-04-06, Expediente N° AA30-P-2006-0009, estableció: (...) Ahora bien, la Sala de Casación Penal en su sentencia N.º 275 de fecha 19 de julio de 2018, ha señalado sobre la falta de aplicación de la ley: (...) Entendiéndose del mismo contexto, que la motivación de una sentencia es el requisito de fondo de una resolución judicial que debe establecer cuales hechos están probados según la exhaustiva valoración de las pruebas evacuadas en el curso del juicio. En consecuencia, la valoración de las pruebas no es una mera formalidad que debe reunir una sentencia, sino que por el contrario, debe darle a cada medio probatorio el verdadero valor que tiene cada una de las pruebas aportadas. Lo cual ha sido incumplido por parte de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, en vista que sólo se limitó a transcribir qué medios pruebas empleo el juez de primera instancia para dicta su sentencia, ratificando la errada valoración de la declaración del ciudadano EDGAR NATERA SUBERO, quien se encontraba en el lugar de los hechos quien fue promovido en calidad de testigo por parte de la representación fiscal quien expuso lo siguiente: (...) De manera pues, que la Sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, no resuelve la denuncia planteada en el recurso de apelación ejercido por esta defensa pública por FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, sino que de una forma muy vaga y genérica se limita a indicar que: (...) Resolviendo de forma contradictoria la fundamentación inicial que argumenta la imposibilidad de valorar de pruebas y la posterior transcripción de los valoración de las pruebas en juicio, sin construir una motivación propia en la segunda instancia como un Tribunal Superior, lo cual es de suma preocupación observar que la alzada se limite a transcribir el contenido de la valoración de la sentencia de primera instancia. Así pues, como puede evidenciarse, la recurrida no aplicó el contenido de los artículos 157 y 346 numeral 4 del COPP, ya que la Corte de Apelaciones del Estado Nueva Esparta no expuso de forma concisa los fundamentos de derecho en su sentencia, limitándose a transcribir la estructura de la sentencia de primera instancia, inobservando que la motivación es un requisito de fondo de una sentencia, en tal sentido, adolece la sentencia de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Nueva Esparta de fecha 2 de noviembre de 2018 del VICIO DE VIOLACIÓN A LA LEY POR FALTA DE APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 157 y 346 numeral 4 del COPP…

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado Jesús Aquilino Rodríguez Mata, en su carácter de Defensor Público Sexto con Competencia en Materia Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del referido estado, actuando como defensor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ASTUDILLO FREITES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.784.259, contra la decisión de fecha 14 de agosto de 2023, proferida por la Sala Accidental Tres de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el fallo publicado el 24 de febrero de 2023, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, que lo CONDENÓ a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Palabras clave

inmotivaciónrecursossentenciasCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalvaloración de pruebasderechosjusticia

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