Sentencia N° 57 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 057, Exp. E20-40, 29/07/2020
ExpedienteE20-40
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2020-07-29
DecisiónProcedente
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Luis Guillermo Solórzano Hernández, requerido por la presunta comisión de delitos de peculado doloso y concierto de funcionario con contratista. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión y en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la legislación venezolana y en el Tratado de Extradición con el Reino de España.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 29, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 383 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la extradición activa del ciudadano venezolano Luis Guillermo Solórzano Hernández, y a tal efecto observa: El artículo 3 del Código Penal venezolano, establece que: “…Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana…”. La citada disposición consagra el llamado principio de la territorialidad de la ley penal venezolana y faculta al Estado para conocer de los delitos cometidos dentro de su jurisdicción. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Tercero, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República y el artículo 383 regula la Extradición Activa, de la manera siguiente: “…Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, el tribunal de la causa se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, quien dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuera quien esté o está cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución…”. En este sentido, la presente solicitud de extradición activa, se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal, el Tratado de Extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, suscrito en Caracas el 4 de enero de 1990, Ratificación Ejecutiva de fecha 25 de abril de 1990, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 34.476, de fecha 28 de mayo de 1989, con entrada en vigor el 26 de abril de 1990, así como en los Principios del Derecho Internacional sobre extradición, que se encuentran desarrollados en los mencionados instrumentos jurídicos.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano Luis Guillermo Solórzano Hernández, cédula de identidad V-12.029.367, al Gobierno del Reino de España para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio en grado de Cooperador Inmediato, Concierto de Funcionario con Contratista, tipificado en los artículos 54 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, y Asociación, establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.
Palabras clave
extradiciónpeculadocorrupcióndelitos asociados al terrorismo