Sentencia N° 57 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 057, Exp. CC19-67, 11/04/2019
ExpedienteCC19-67
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2019-04-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados del estado Bolívar, relacionados con un proceso penal por la presunta comisión de delitos contra las personas. La Sala determinó que, dado que no existe un tribunal superior común, corresponde al Tribunal Supremo resolver el conflicto. Se estableció que el juzgado competente para conocer del caso es el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer.

Extracto de la motiva

Conforme a las citadas normas, se desprende que el legislador ha reconocido la gravedad de la violencia perpetrada contra la mujer, y sobre ese contexto ha impulsado un conjunto de acciones para garantizarle el derecho a una vida libre de violencia, tipificando así el delito de femicidio, incluyendo el factor odio o desprecio por la condición femenina. Circunscritos al caso de autos, se tiene que el proceso penal está siendo llevado contra varios ciudadanos, y, de las actuaciones, emergen indicios de abuso sexual realizados contra la víctima, quien es una adolescente, constituyendo estos los parámetros legales sobre los cuales deben emitir pronunciamiento los órganos jurisdiccionales, incluso, para determinar su propia competencia. Asimismo, cabe agregar que el artículo 67 del referido texto legal establece expresamente la competencia de los juzgados especializados en violencia contra la mujer, de la forma siguiente: "…Los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, son competentes para conocer los hechos de violencia en que la víctima sea una mujer, a fin de determinar si existe la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley, incluidos el Femicidio y la inducción o ayuda al suicidio, conforme al procedimiento especial previsto en esta Ley. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas" [Resaltado de esta Sala de Casación Penal]. De esa forma, resulta claro que el legislador expresó su voluntad de consagrar la competencia de los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer para conocer de todos aquellos casos en los cuales la víctima sea una mujer, en aras de la protección efectiva de las mujeres contra el maltrato y ataques a su integridad personal y física, incluida la muerte, independientemente de la edad de la víctima del sexo femenino, por razones de género. De lo anterior resulta forzoso concluir que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y dada la etapa en la cual se encuentra el presente proceso, su conocimiento corresponde a un tribunal de la jurisdicción especial de violencia contra la mujer.

Dispositiva

Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede territorial en Puerto Ordaz. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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