Sentencia N° 57 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 057, Exp. CC17-13, 23/02/2017
ExpedienteCC17-13
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónDeclara competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos Juzgados de Primera Instancia en función de Control, uno en el estado Falcón y otro en el estado Sucre, relacionado con un proceso penal por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala determinó que, dado que los imputados fueron detenidos en aguas internacionales y la embarcación es considerada venezolana, el tribunal competente para conocer del caso es el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre. La decisión se fundamenta en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal sobre competencia territorial.
Extracto de la motiva
motivado a que el mismo fue avistado el 170330Q (sic) JUL. 15 en posición geográfica LAT 13° 37' N, LONG 069° 46" W, por un elemento de patrullaje aéreo (helicóptero), el cual efectuaba, operaciones con la Fragata Guardacostas USCGC ‘DAUNTLESS’, detectando que la embarcación arrojaba objetos fuera de borda en posición geográfica LAT 13° 52'9 N, LONG 069° 10' 5 W, procediendo la Fragata Guardacostas USCGC ‘DAUNTLESS’ a dar la voz de alto al Buque Deportivo que luego fue identificado corno ‘CENTURIÓN’ haciendo este caso omiso a dicho llamado, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 42 posteriormente en posición geográfica LAT 13° 44' N, LONG 069° 06' 7 W, decidieron detenerse informando por radio VhíF marítimo que presentaban problemas en una máquina, también manifestaron tener seis (06) personas a bordo y haber zarpado de Puerto la Cruz el 14JUL15. Una vez aprobado el permiso por parte de las autoridades venezolanas el 17JU15, efectuaron la Visita (sic) y registro correspondiente, encontrándose en ese momento como tripulación del buque deportivo los ciudadanos, OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO, Cl. V-10.882.973, ÓSCAR NATIVIDAD SALAZAR VELÁSQUEZ. CI. V-16.627.247, JOSÉ FLORENCIO GONZÁLEZ, CI. V-11.438.089, CARLOS ALBERTO TRUJILLO MONTENEGRO cédula de ciudadanía de la República de Colombia № 79.418.597 y pasaporte colombiano N° AQ8123 74, y los siguientes ciudadanos, quienes manifestaron responder por los nombres de JHONN FREDDY CÁRDENAS PINTO, CI. E- 84.204.351, y MIGUEL ALFONSO BARAZARTE, CI.-11.703.828 quienes no poseían su documento de identificación personal (Cédula de Identidad), seguidamente conforme la información suministrada por parte de la Tripulación de la Fragata Guardacostas USCGC ‘DAUNTLESS’ del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de Norteamérica en posición geográfica LAT 13° 43' N, LONG 069° 32' 4 W fue recuperada una (01) bolsa de presunto producto ilícito por parte de funcionarios adscritos al servicio de guardacost
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, para conocer del proceso penal seguido a los ciudadanos ÓSCAR NATIVIDAD SALAZAR VELÁSQUEZ, JOSÉ FLORENCIO GONZÁLEZ, OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO, MIGUEL ALFONSO BARAZARTE, JHONN FREDDY CÁRDENAS PINTO y CARLOS ALBERTO TRUJILLO MONTENEGRO, conforme a lo dispuesto en los artículos 59 numeral 2 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
conflicto de competenciatráfico ilícito de sustancias estupefacientesjurisdicciónaguas internacionales