Sentencia N° 57 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de febrero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 057, Exp. C15-164, 10/02/2016
ExpedienteC15-164
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-10
DecisiónSe admite el recurso de casación en lo referente a la falta de análisis de los argumentos señalados en el escrito de oposición a la demanda civil, referente a la falta de legitimidad de los actuantes; se desestima por manifiestamente infundado el recurso en lo que concierne a las otras denuncias.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por el abogado Will Antonio Andrade Medina en representación de Alexander José Marcano Colina, en relación a la falta de análisis de los argumentos sobre la legitimidad de los demandantes. Se desestimaron las otras denuncias por ser manifiestamente infundadas. La decisión se basa en la falta de motivación de la sentencia recurrida y se convoca a una audiencia oral para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal considera que el argumento relativo a la falta de motivación de la sentencia recurrida en cuanto al alegato referente a la legitimidad o la falta de ella respecto de la parte demandante, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el impugnante fundamenta el motivo de procedencia respectivo, es decir, la violación de la ley por la falta manifiesta de motivación de la sentencia recurrida, además alude a las normas que considera violadas por falta de aplicación y los argumentos en que sustenta sus pretensiones. Sin embargo, y en cuanto al argumento relacionado por la actividad probatoria o la ausencia de dicha actividad en el juicio, y la inadvertencia en que, respecto a este punto, habría incurrido la Corte de Apelaciones en la sentencia impugnada, esta Sala pone de manifiesto la contradicción en que incurre el recurrente cuando aduce que en el presente caso se sentenció sin pruebas, para seguidamente manifestar que la Corte de Apelaciones confirmó una sentencia basada en la prueba documental consistente en una 'Sentencia Condenatoria Penal que solo genera el vínculo de responsabilidad del hecho'. Siendo así, se evidencia que la verdadera pretensión del impugnante es que esta Sala entre a examinar la valoración probatoria que efectuó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para lo cual no está autorizada ni la Alzada que conoció del recurso, vale decir, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ni esta Sala de Casación Penal, por ser una atribución propia del Juez de Primera Instancia, salvo lo previsto en los artículos 447 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE el RECURSO DE CASACIÓN, en lo referente a la primera denuncia, sólo por lo que respecta a la falta de análisis de los argumentos señalados en el escrito de oposición a la Demanda Civil, referente a la Falta de Legitimidad de los actuantes, alegada por el abogado Will Antonio Andrade Medina, en su carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano Alexander José Marcano Colina, contra la decisión dictada el 5 de marzo de 2015, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el mencionado abogado, y CONFIRMÓ el fallo dictado, el 29 de septiembre de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el presente recurso de casación en lo que concierne a la segunda y tercera denuncias, con arreglo en lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de quince ni mayor de treinta días, en aplicación de lo que establece el primer párrafo del artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

recurso de casaciónlegitimidaddaño moralindemnización

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