Sentencia N° 57 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 057, Exp. C14-408, 19/02/2015
ExpedienteC14-408
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-02-19
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada LUIS ALFREDO OVELMEJÍAS PACHECO, en representación de SANDRA JOSEFINA SOJO HERMOSO, contra la decisión de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo. La Sala argumenta que la recurrente ya había tenido conocimiento de la decisión de sobreseimiento y que no se cumplió con los requisitos de fundamentación del recurso de casación, lo que llevó a la conclusión de que el mismo era manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
El recurso de casación ha sido ejercido por el abogado LUIS ALFREDO OVELMEJÍAS PACHECO, actuando en representación de la víctima SANDRA JOSEFINA SOJO HERMOSO, encontrándose facultado para ejercer la presente actuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, con relación al requisito de temporalidad establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación fue interpuesto en fecha veinticinco (25) de agosto de 2014, es decir, en tiempo hábil de conformidad con lo establecido en el cómputo efectuado por la abogada SOL MARINA GÓMEZ MORENO, Secretaria de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, inserto en el folio doscientos uno (201) de la pieza única del expediente. Distinguiéndose además que la decisión impugnada, fue dictada en fecha veintitrés (23) de julio de 2014, por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declarándose inadmisible el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la víctima, determinando su recurribilidad en casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 de la ley adjetiva penal. Ahora bien, con fundamento en las exigencias contenidas en los artículos 451, 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es preciso verificar si la única denuncia expuesta por el recurrente, se encuentra debidamente fundamentada, indicando con claridad las disposiciones legales que estima violentadas por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, advirtiendo los motivos que la hacen procedente, y justificándolas de manera separada en caso de que sean varias.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación presentado por el abogado LUIS ALFREDO OVELMEJÍAS PACHECO, actuando en representación de la ciudadana SANDRA JOSEFINA SOJO HERMOSO contra la decisión dictada el veintitrés (23) de julio de 2014, por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
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