Sentencia N° 57 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de febrero de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 057, Exp. A13-405, 25/02/2014
ExpedienteA13-405
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado defensor de YONATHAN ASDRÚBAL ROJAS PEÑA, argumentando que no se han agotado los recursos procesales ordinarios disponibles. La solicitud se fundamenta en la inconformidad con la medida de privación de libertad impuesta a su defendido, quien ha estado privado de libertad desde abril de 2011 sin que se haya celebrado la audiencia preliminar. La Sala exhorta al juez de instancia a llevar a cabo la audiencia sin más dilaciones, resaltando la importancia del debido proceso y la celeridad procesal.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica establecida en la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, que le otorga al Máximo Tribunal de la República, en todas sus Salas, la potestad de conocer y decidir, de oficio o a instancia de parte, de una causa, en el estado y grado en que se encuentre en cualquier Tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad. Respecto a la regulación legal de la figura jurídica bajo análisis, los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disponen expresamente: 'Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.' Asimismo, la Sala ha señalado que el avocamiento será admisible cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. En el presente caso, el ciudadano Abogado Jesús Briceño Fernández, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Mérida, fundamentó la presente solicitud en su inconformidad con la decisión dictada el 29 de abril de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, el cual acordó la prórroga de la extensión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido YONATHAN ASDRÚBAL ROJAS PEÑA.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano Abogado Jesús Briceño Fernández, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Mérida, en su carácter de Defensor del ciudadano YONATHAN ASDRÚBAL ROJAS PEÑA. Así se declara. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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