Sentencia N° 57 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de febrero de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 057, Exp. C12-395, 22/02/2013
ExpedienteC12-395
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-02-22
DecisiónADMITE la primera denuncia del recurso de casación y CONVOCA a una audiencia pública; DESESTIMA la segunda y tercera denuncia.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admite el recurso de casación interpuesto por el abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ en representación de HUMBERTO TORRES TOTUMO, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala convoca a una audiencia pública para evaluar la primera denuncia relacionada con la inmotivación de la sentencia impugnada. Las denuncias segunda y tercera son desestimadas por ser manifiestamente infundadas.
Extracto de la motiva
motivación al no expresar de manera clara y precisa en cuales elementos de pruebas se apoyó para acreditar la determinación de los hechos que consideró efectivamente probados; sólo se limitó a realizar la transcripción literal de las declaraciones de testigos y expertos sin [el] análisis…de los medios probatorios recepcionados en el desarrollo del juicio oral que conllevará a determinar…[de] cuáles de éstos medios de prueba emerge la determinación de la responsabilidad…en el hecho atribuido por el Ministerio Público en el delito de Homicidio Intencional Calificado; siendo en consecuencia...ignorado por la Corte Accidental de Apelación quien convalidó dicho vicio, al realizar sólo un resumen de lo indicado por la Juez de Juicio, para [que] luego sin motivación sostuviera que no le asistía la razón [al] recurrente…lo cual infringió…la sentencia en segunda instancia recurrida…lo establecido en el artículo 456 de la ley adjetiva penal…En este orden de ideas, si bien es cierto que la Corte de Apelaciones no analiza directamente los órganos de prueba, no es menos cierto que la prueba lleva mediatizada, partiendo de lo establecido por la recurrida en Primera Instancia…de la lectura y [el] análisis realizado por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, se observa que la recurrida sólo se limita a la repetición y transcripción literal de la sentencia definitiva de carácter condenator
Dispositiva
1) ADMITE la primera denuncia del recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ, en su condición de defensor privado del ciudadano HUMBERTO TORRES TOTUMO, contra la decisión dictada el veinte (20) de septiembre de 2012 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. 2) CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. 3) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la segunda y tercera denuncia planteadas en el recurso de casación propuesto por la defensa, de acuerdo con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.