Sentencia N° 57 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de febrero de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 057, Exp. C09-336, 26/02/2010
ExpedienteC09-336
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-02-26
DecisiónADMITE TODAS

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra un fallo de la Corte de Apelaciones que había sobreseído un caso de lesiones personales gravísimas y falsificación de documento privado. La Sala de Casación Penal admite el recurso, argumentando que el mismo cumple con los requisitos legales establecidos y que las denuncias presentadas son procedentes. Se convoca a una audiencia oral y pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa que el recurso de casación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo ha sido ejercido por quien tiene legitimidad para ello, ha sido interpuesto en el lapso legal, se menciona el motivo de procedencia, así como la norma que se considera infringida y el fundamento del mismo; razones por las cuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 “eiusdem”, lo ADMITE EN TODAS SUS DENUNCIAS y CONVOCA a una audiencia oral y pública, que deberá celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE TODAS las denuncias del recurso de casación ejercido por las ciudadanas abogadas LUZ MARINA ROJAS PÉREZ y AGNEDYS MARTÍNEZ BARCELÓ, Fiscales Décima de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Décima Séptima a Nivel Nacional, contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 7 de abril de 2009. Y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, CONVOCA a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de (30) días.

Palabras clave

casaciónlesiones personalesfalsificación de documento

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