Sentencia N° 57 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de febrero de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 057, Exp. C08-0011, 07/02/2008
ExpedienteC08-0011
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-02-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Luciano Elías Acosta Silva, argumentando que no se cumplió con lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. Se señala que la impugnante denuncia falta de motivación en el fallo dictado y vulneración de derechos al debido proceso y presunción de inocencia, pero la Sala aclara que no le corresponde apreciar pruebas ni establecer hechos, función que es del juez de juicio. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que las Cortes de Apelaciones no deben dictar decisiones propias ni considerar pruebas ya fijadas por el tribunal de instancia.
Extracto de la motiva
No cumple el recurrente con lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, para la fundamentación del recurso de casación. En efecto, del contenido del recurso se desprende que en principio la impugnante denuncia: “…que la recurrida incurrió en Falta de Motivación del fallo dictado, según lo previsto en el 173 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se le vulneró los derechos al Debido Proceso y Presunción de Inocencia…”; más adelante continúa señalando que: “…durante el Juicio Oral y Público, nunca quedó demostrado cuáles fueron los motivos para que el ciudadano ACOSTA SILVA LUCIANO ELÍAS, conjuntamente con su hermano QUEVEDO SILVA ABDON ALEXANDER, le hubiese dado muerte al ciudadano HERNÁNDEZ YÁNEZ HENRY… como tampoco quedó clara si la discusión fue porque faltaban cinco (5) cestas de cambures o por unos paraguas; como tampoco quedó claro si hubo realmente riña o no…”; y posteriormente aduce que: “…hubo una violación, por parte de…la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones, al no entrar a analizar debidamente el cúmulo de pruebas evacuadas durante el juicio al calificar el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, infringiendo el derecho a la Defensa…”. Es decir, alega el vicio de inmotivación de la sentencia recurrida, impugnado por una parte, que en el juicio oral y público no quedó demostrado los motivos por los cuales el acusado junto con su hermano le diera muerte a la víctima; y por la otra pretende que la Corte de Apelaciones analice las pruebas evacuadas durante el juicio.
Dispositiva
Por la razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensora del acusado LUCIANO ELÍAS ACOSTA SILVA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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